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jueves, 5 de agosto de 2010

Dia 05 de agosto de 2010. II practica calificada. Sesión 6A, que corresponde la Sesión 5A que no se realizo por feriado


 II practica calificada: Comprensión de Lectura: El Derecho Internacional De Los Derechos Humanos Y El Derecho Interno.
 El Objeto De Los Derechos Humanos



EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNO


Alejandro González Poblete, al examinar las relaciones entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Interno, afirma que ésta problemática suscita diversas cuestiones, todas ellas estrechamente relacionadas.

La Independencia versus la interrelación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Interno
La cuestión apunta a la determinación si uno y otro son sistemas jurídicos separados, distintos, o independientes, incomunicados entre sí, de tal manera que, a menos que una norma de Derecho Interno las transforme o reproduzca, las disposiciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos no puede ceder en beneficio directo o inmediato de los individuos, o si, por el contrario, ambos constituyen un único sistema jurídico, en que Derecho Internacional y Derecho Interno interactúan, se coordinan y se relacionan jerárquicamente, admitiendo, en consecuencia, la posibilidad de la incorporación automática, y de la aplicación directa de las disposiciones de los pactos y convenciones de los derechos humanos por los tribunales nacionales y los órganos administrativos internos.

La primera postura ha recibido la denominación de “dualismo”; el término “monismo” se ha asignado a la segunda.
La doctrina tradicional ha sostenido que el Derecho Internacional norma el comportamiento, confiere derechos e impone obligaciones a los sujetos del Derecho Internacional que son principalmente los Estados, y que por su parte el derecho interno es el llamado a regir la conducta y a establecer derechos y deberes respecto de los individuos
La segunda postura denominada “monista” el Derecho Internacional y el Derecho Interno integran un solo ordenamiento jurídico; reconoce en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos su calidad de fuente creadora de derechos subjetivos individuales, y deja a los individuos en condiciones de invocarlos directa e inmediatamente ante los órganos judiciales o administrativos internos, los que se encontrarían en el deber de aplicar esas disposiciones sin que fuere necesario su previa “transformación” o incorporación formal al derecho interno..

En el estado actual del Derecho Internacional, se reconoce que las normas internacionales y las naciones forman parte de un solo Sistema Jurídico. Los jueces, fiscales, funcionarios de la defensoría, abogados y funcionarios en general deben, por ello, conocer el contenido y alcances de las disposiciones internacionales que son aplicables en el plano interno.
La tesis sostenida por González Poblete, que la opción por una u otra doctrina, no es cuestión que se encuentre regida por el Derecho Internacional Público; ella corresponde al Derecho Constitucional de cada Estado.

El examen comparativo de los textos constitucionales contemporáneos revela una inclinación o preferencia ampliamente mayoritaria y definitiva de la mayoría de los Estados hacia el reconocimiento de la incorporación automática de las normas internacionales en el derecho interno, sin necesidad de transformación previa del mismo. En la mayor parte de los Estados. Hoy en día, las normas del Derecho Internacional no solo rigen entre los Estados, sino dentro de los Estados.

En la actualidad, se puede definir al Derecho Internacional Público como el conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados y de estos con Organismos y Organizaciones Internacionales, y que regulan las relaciones de aquellos con otros sujetos de derecho fuera de sus propias jurisdicciones.

Obligaciones que adquieren los Estados que ratifican los Convenios o Pactos de Derechos Humanos
Antes de iniciar el desarrollo de las obligaciones que adquieren los Estados, es de suma importancia precisar que los Tratados son fuentes del Derecho Internacional Público.

Sostiene el profesor Ernesto Pinto Bazurco, que el estudio de las Fuentes del Derecho Internacional Público se ha facilitado desde que el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en su artículo 38, hace una enumeración de ellas. El texto del mencionado artículo es el siguiente:
La Corte cuya función es decidir, conforme al Derecho Internacional, las controversias que le son sometidas debe aplicar:
Las controversias internacionales, sean nacionales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
Los principios generales del Derecho, generalmente aceptados;

Las decisiones judiciales y las doctrinas publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar, para la determinación de las reglas de Derecho.
Concordamos con Pinto Bazurco, cuando sostiene que no existe una jerarquización. Tampoco, en el que aparecen en el Estatuto le da una categoría; sin embargo, el inciso d, al referirse a la jurisprudencia y a la doctrina las califica como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho. Se debe de ello deducir entonces que los Tratados, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho tienen un carácter primario.
Los Tratados son expresiones formales de voluntad suscrita entre dos o más Estados u otros entes de Derecho Internacional mediante los cuales se crea, modifica o extingue entre ellos una relación jurídica determinada.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su artículo 2, numeral 1, literal a, dice:

Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya consta de un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Afirma Alfred Vedross, que puede concluirse que tratados, convenio, acuerdo son vocablos sinónimos que se utilizan en el Derecho Internacional con un mismo sentido jurídico.

Sostiene el profesor González Poblete, que de las disposiciones sustantivas de los Tratados o Convenciones sobre Derechos Humanos emanan fundamentalmente dos obligaciones, que voluntariamente contraen por el hecho de la ratificación: la de respetar los derechos y libertades en ellos y garantizar su libre y pleno ejercicio por todos los individuos que se encuentran en su territorio que estén sujetos a su jurisdicción, sin discriminación alguna.
Normas susceptibles de aplicación directa y normas que requieren adecuación de las disposiciones del Derecho Interno

González Poblete, sostiene, que sin perjuicio del principio de que los pactos y convenciones tienen efecto inmediato en el derecho interno y que los órganos del estado se encuentran, a partir de la
ratificación, en la obligación de aplicarlos, tal aplicación, por la forma y sentido de algunas de sus disposiciones, exige transformación o adecuación del derecho interno, para dejar a los individuos en condiciones de invocarlos especialmente antes los órganos jurisdiccionales.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos como criterio de interpretación del Derecho Interno

Interpretar de acuerdo con el diccionario de la Real Academia, manifiesta Pinto Bazurco, que el Tratado explica o aclara el sentido de una cosa y principalmente los texto falta de claridad.

La Convención de Viena, en sus artículos 31 y 32, establece las reglas generales y los medios de interpretación complementarios. El artículo 33, se refiere a la interpretación de los tratados en dos o más idiomas.

Según la Convención de Viena, las reglas generales son:

La buena fe.
El sentido ordinario de los términos del tratado.
El objeto y el fin.
La conducta ulterior de las partes
El contexto.
Los medios complementarios:
Los trabajos preparatorios del tratado, y
Las circunstancias de su celebración.

Toda norma de Derecho requiere de interpretación de su sentido y alcance de una norma de Derechos Humanos nacional deben tener en consideración el sentido y el alcance para hacerla eficaz al momento de aplicarla en un caso concreto. Las jurisdicciones nacionales en la interpretación del sentido y
alcance de una norma de derechos humanos nacionales deben tener en consideración el sentido y alcance de las disposiciones de los tratados y convenciones internacionales ratificadas por el país que se refieran al mismo derecho en que incide la norma interna.




LOS DERECHOS HUMANOS COMO INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR

Importante si es tener presente que la primera mención a los Derechos Humanos se dio en la Declaración que el primero de enero de 1942 efectuaron los Aliados, en plena guerra, para reservarse el derecho de actuar en una jurisdicción que no era de su competencia, siempre y cuando entendían ellos mismos que se habían violado los Derechos Humanos. Esta declaración diría a la letra: to preserve human rights an justicie in their own as well in other lands.

Nace así como instrumento, en una declaración unilateral, para justificar una intervención en la jurisdicción de otro Estado. Se presume que a esa declaración se vio obligado el gobierno de los Estados Unidos de América, para contrarrestar las protestas que surgían a raíz de que integrantes de la nación judía, que habían sufrido persecución en Europa, fueron rechazados por sus pretensiones de emigrar a los Estados Unidos por las autoridades de ese país. De tal modo el propio gobierno americano ofreció, en la hipótesis entonces aún incierta de ganar la guerra de las potencias del Eje, procurara los medios jurídicos para sancionar, en otro país, a los responsables de la persecución, y trasladar, de este modo, la atención hacia el viejo continente

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