ESTE 5 DE JUNIO VOTA SIN MIEDO Y CONSTRUYAMOS JUNTOS EL PERÚ QUE TODOS QUEREMOS.

ESTE 5 DE JUNIO VOTA SIN MIEDO Y CONSTRUYAMOS JUNTOS EL PERÚ QUE TODOS QUEREMOS.
SEREMOS CUSTODIOS Y DEFENSORES DECIDIDOS DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA

sábado, 24 de julio de 2010

Video de pruebas contra Venezuela .mp4
Cortesía de Globovisión. Fecha 22/07/2010

http://www.youtube.com/watch?v=n581H3dZTvE&feature=popular

TEMA LIBRE: ¿Porque la justicia supranacional es cómo es?

Grabación devela confabulación de la Corte Interamericana de DDHH contra Venezuela
banheirense | March 05, 2010
Grabación devela confabulación de la Corte Interamericana de DDHH contra Venezuela
En la cinta grabada, los magistrados de la Corte confiesan que la defensa del Estado venezolano es sólida y documentada, ponen al descubierto que deben hilar fino para que la sentencia final no revele la evidente concertación con la Comisión de DDHH que sustanció la falsa denuncia contra Venezuela y se ponen de acuerdo para finiquitar los conceptos que debería tener la resolución final.

Insólitamente, en la cinta, reconocen también que tanto la Corte como la Comisión, "tienen el dedo contra Venezuela", por lo que deben ser muy cuidadosos para no "enredarse" en este caso, cuya sentencia ya estaban planificando el mismo día de la audiencia, realizada en 2004.

La propia corte entrega la cinta incriminatoria de los Magistrados:


"Ellos han violado flagrantemente su propio reglamento, y sin esperar a las partes, ya estaban haciendo la sentencia", dijo Saltrón sobre los magistrados, al explicar que la cinta de audio donde se escucha claramente hablar a los integrantes de la Corte, fue erróneamente entregada por la Corte al equipo de defensa del Estado venezolano.

Explicó Saltrón que, por razones administrativas, la Corte entrega grabaciones de las audiencias a las partes, "pero nos dieron la grabación de esta deliberación que hicieron los jueces al terminar la audiencia", dijo, al confirmar que el equipo se llevó una sorpresa cuando escucharon la cinta completa, de unos 35 minutos de duración, donde resaltan, entre otras, las voces de la Presidenta de la Corte, Cecilia Medina Quiroga (Chile), y del Juez Sergio Ramírez García (México).

Saltrón recordó que tras la primera y única audiencia en este caso, realizada en 2004 en Santo Domingo, los magistrados habían informado que requerían de las partes enfrentadas varias diligencias, y para dictar sentencia establecieron un lapso de 4 meses.

Pero la cinta demostró que los magistrados no esperaron el tiempo que ellos mismos pautaron, y, peor aún, confirmó que se confabularon para emitir sentencia contra Venezuela.

"Ellos empezaron a hacer el proyecto de sentencia sin esperar que las partes dieran sus conclusiones, en dos meses (...). Si escuchamos la grabación, que dura 35 minutos, todo lo que ellos dicen y establecen en la conversación es exactamente lo que pusieron en la sentencia; es exactamente igual", dijo, al comparar los dichos en la reunión confabulada con los conceptos vertidos en la sentencia del 30 de noviembre de 2009, que favoreció inexplicablemente al General Usón.

"Esta es una violación total del derecho a la defensa, por unos magistrados de DDHH, cuya corte es algo que debería ser todavía aún más solemne", acusó Saltrón.

http://www.youtube.com/watch?v=2_8CBgvejJE
Entrevista a Sergio García Ramírez, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

http://video.google.com/videoplay?docid=6030766126409409320#
La Declaración Universal de Derechos Humanos en imágenes
embed id=VideoPlayback src=http://video.google.com/googleplayer.swf?docid=3992741634692576639&hl=es&fs=true style=width:400px;height:326px allowFullScreen=true allowScriptAccess=always type=application/x-shockwave-flash>
http://video.google.com/videoplay?docid=6030766126409409320#docid=3992741634692576639

viernes, 23 de julio de 2010

Sesión 5B Clase Virtual, día 30 de julio de 2010.POLÍTICAS EN FAVOR DE DERECHOS HUMANOS

Ministro García Toma: Gobierno peruano aplica políticas en favor de Derechos Humanos
El Estado peruano puede exhibir un conjunto de políticas y acciones en pro del pleno e irrestricto respeto a los principios, valores y normas de la Convención Americana, afirmó el ministro de Justicia, Dr. Víctor García Toma, al brindar la bienvenida a los miembros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en una cena ofrecida ayer en las instalaciones de la sede ministerial.

A nivel del Poder Ejecutivo, contamos con el Consejo Nacional de Derechos Humanos, el cual funciona en el Ministerio de Justicia como órgano rector del sistema. Este ente ha sido recientemente revitalizado con la presencia de miembros de la sociedad civil, detalló.

http://www.youtube.com/watch?v=bROPVejyETg
VÍCTIMAS POR TERRORISMO SERÁN BENEFICIADAS PRIMERO
El ministro de Justicia, Víctor García Toma, anunció que en los pagos de indemnización que tiene pendiente el Estado peruano tendrán prioridad las víctimas del terrorismo como los ciudadanos de a pie, autoridades civiles, policías y militares que actuaron en defensa del país, y que casos como Castillo Petruzzi y demás condenados por dicho vil delito, estarán en el último lugar de prelación para el respectivo pago.

http://www.youtube.com/watch#!v=D29Z0oLeKAk&feature=channel
Suman esfuerzos en defensa de DD.HH
Con el propósito de unir esfuerzos para lograr una mejor aplicación y difusión de los instrumentos internacionales rectores de los derechos humanos, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos adscrito a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el Ministerio de Justicia suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional.

http://www.youtube.com/watch#!v=STf1KFI69Jc&feature=channel

Sesión 5A dia 28 de julio de 2010, no hay clases presencial por feriado laboral.




Estimados alumnos(as), aprovecho la oportunidad para desearles felices fiestas patrias en unión de vuestra familia y amistades.
Viva el Perú profundo, abajo toda forma de explotación del hombre sobre el hombre.
Defendamos los derechos humanos de la humanidad
El Docente.

Tema Libre: DE MADRE A MADRE:




LOS DERECHOS HUMANOS SON PARA LOS HUMANOS DERECHOS!!!!


Hace poco, las madres de PANDILLEROS encarcelados, realizaron una
manifestación, exigiendo los "DERECHOS" de sus hijos. ¡Hay que ver que
hay gente descarada!
Acá está la respuesta de una madre ciudadana, hacia la madre que
protestaba...

DE MADRE A MADRE:

"Vi tu enérgica protesta delante de las cámaras de TV, en la reciente
manifestación en favor de la reagrupación de presos y su transferencia a
cárceles cercanas a sus familiares, y con mejores prestaciones.

Vi cómo te quejabas de la distancia que te separa de tu hijo, y de lo
que supone económicamente para tí, ir a visitarlo como consecuencia de
esa distancia.

Vi también toda la cobertura mediática que dedicaron a dicha
manifestación, así como el soporte que tuviste de otras madres en la
misma situación y de otras personas que querían ser solidarias contigo,
y que contabas con el apoyo de algunas organizaciones y sindicatos
populistas, comisiones pastorales, órganos y entidades en defensa de los
derechos humanos, ONGs etc. etc.

Yo también soy madre y puedo comprender tu protesta e indignación.

Enorme es la distancia que me separa de mi hijo.

Trabajando mucho y ganando poco, idénticas son las dificultades y los
gastos que tengo para visitarlo. Con mucho sacrificio sólo puedo
visitarlo los domingos, porque trabajo incluso los sábados para el
sustento y educación del resto de la familia.

Felizmente, también cuento con el apoyo de amigos, familia, etc.

Si aún no me reconoces, yo soy la madre de aquel joven que se dirigía al
trabajo, con cuyo salario me ayudaba a criar y mandar a la escuela a sus
hermanos menores, y que fue asaltado y herido mortalmente a balazos
disparados por tu hijo.

En la próxima visita, cuando tú estés abrazando y besando a tu hijo en
la cárcel yo estaré visitando al mío y depositándole unas flores en su
tumba, en el cementerio.

¡Ah! Se me olvidaba: ganando poco y sosteniendo la economía de mi
casa, a través de los impuestos que pago, tu hijo seguirá durmiendo en
un colchón y comiendo todos los días. O dicho de otro modo: seguiré
sosteniendo a tu hijo malhechor.

Ni a mi casa, ni en el cementerio, vino nunca ningún representante de
esas entidades, que tan solidarias son contigo, para darme apoyo ni
dedicarme unas palabras de aliento.

¡Ni siquiera para decirme cuáles son MIS DERECHOS!
________________________________________________________

¡Si estás de acuerdo con esta carta, hazla circular!

Quizás entre todos, podamos revertir estos valores que existen en
nuestro país, donde los delincuentes y terroristas tienen más derechos
que los
ciudadanos honrados y trabajadores, que sólo queremos vivir en paz.

¡ LOS DERECHOS HUMANOS SON PARA LOS HUMANOS DERECHOS !

jueves, 22 de julio de 2010

INDICACIONES, GRUPOS DE TRABAJO, EVALUACIÓN, ETC.:


Grupos de trabajo:

La conformación de los grupos de trabajo solo procede con alumnos matriculados.
En las fechas programas los integrantes del grupo, deberán estar preparados para asumir la exposición conforme lo decida el Docente.

Calificación:

 Puntualidad en remitir el trabajo de investigación y diapositivas (mínimo de 20) al email del Docente (5 puntos)
 Impuntualidad para remitir el trabajo de investigación y diapositivas (mínimo de 20) al email del Docente (-3 puntos)
 Demostrar haber enviado el trabajo y diapositivas a los e-mailes de todos los alumnos, con copia al docente (2 puntos)
 No haber enviado el trabajo y diapositivas a los e-mailes de todos los alumnos, con copia al docente (-2 puntos)
 Elegancia (4 puntos)
 No elegancia (-2 puntos)
 Exposición en la fecha programada (02 puntos)
 Exposición fuera de la fecha programada, con autorización del Jefe de Departamento (1 punto)
 Dominio del tema ( 5 puntos)
 No Dominio del tema ( -2 puntos)
 Uso de papelote y/o otros (2 puntos).
 Uso de las NTIC ( 3 puntos)
 Esquela del trabajo de investigación.: Capitulo I Antecedentes; Capitulo II Desarrollo del Tema; Capítulo III Derecho Comparado; y, Capítulo IV Jurisprudencia aplicable al caso, además de las conclusiones y recomendaciones, mas la bibliografía utilizada y/o páginas web visitadas( 3 puntos).
 Distinto esquema de trabajo de investigación propuesto líneas arriba (-2 puntos).
 Capacidad de resumen 5 minutos por alumno(a), la exposición debe ser crítica y constructiva.
 Si el alumno(a) se dedica a leer su tema y/o las diapositivas y/o el papelote, demostrando no tener dominio del tema (-2 puntos).
 Los alumnos(as) que no siendo parte del grupo de trabajo que participaran haciendo aportes al tema, preguntas relacionadas con el tema y/o otros de coadyuven a un mejor aprendizaje. ( 0.25 puntos por intervención, que le serán sumados)
 El responsable del grupo deberá comunicar al Docente la relación de los integrantes remitiendo un e-mail, debiendo esperar su confirmación; caso contrario deberá reenviarlo nuevamente hasta que sea confirmada su llegada.
 Los trabajos y diapositivas serán enviadas hasta la séptima semana.


El Docente.


A continuación relación de grupos:
Los Temas se encuentran descritos en el silabo e incluso la fecha de exposición.






Grupo Nº 001
Integrantes.
Nombres y apellidos.

1. Elías Quinde Freddy
2. Raúl Eduardo Chapoñán Boryo
3. Karin Lizbeth Ruiz Herrera

Grupo Nº 002
Integrantes.

1. Rosillo Atocha Diana Leticia
2. Rivera Martínez Patricia
3. Risco Fernández Carmen Rosa


Grupo Nº 003
Integrantes.
Nombres y apellidos.

1. Ana Lucia Cruz Castillo
2. Yanina Patricia Morante Otoya
3. Silvia Quezada Crisanto


Grupo Nº 004
Integrantes.
Nombres y apellidos.

1. Guanilo Castillo Anny
2. Sullon Coronado Shirley Gabriela
3. Silva Vílchez Jhonny

Grupo Nº 005
Integrantes.
Nombres y apellidos.

1. Ronald Llacsahuache Lizana
2. Sánchez Vilda Orland Junior
3. Antón Águila Jorge Alberto

Grupo Nº 006
Integrantes.
Nombres y apellidos.

1. Mechan Carreño Claudia Lucia
2. Rumiche Chunga Nilda
3. Montero Cruz Diana



Grupo Nº 007
Integrantes.
Nombres y apellidos.
1. Carrión Coronado Luis
2. Seminario Ayala Willian Alexis
3. Reymundo Lachira Henry


Grupo Nº 008
Integrantes.
Nombres y apellidos.
1. Sir Jiménez Juan Manuel
2. Coaysa Merino Eduardo *


Grupo Nº 009
Integrantes.
Nombres y apellidos.



Grupo Nº 010
Integrantes.
Nombres y apellidos.

Los nombres y apellidos se han consignado conforme a la Lista de asistencia.
PD. En algunos casos no se comprende la letra, si existe disconformidad debe manifestarlo haciendo su comentario para la corrección del caso.

Felicitaciones, Señorita Karin Lizbeth Ruiz Herrera



Felicitaciones, Señorita Karin Lizbeth Ruiz Herrera su comentario a la Sesión 3B Clase Virtual día 17 de julio de 2010 me parece importante.

Tener presente que quedan pendientes los comentarios a las sesiones virtuales 1B y 2B

El plazo para hacer los comentarios vence el sábado 24 de julio del 2010
El Docente

URGENTE. Indicaciones que deberá tener en cuenta el alumno(a) matriculado(a) en el curso.

INDICACIONES:
El alumno(a) deberá llenar los dos formatos y luego remitirlos al e-mail del Docente a más tardar la sexta semana.
Si el alumno(a) incumple lo solicitado tendrá 1 punto menos del promedio de la primera unidad.
Advertencia:
La cátedra no acepta llevar curso por jurado.
Si al alumno(a) le consta que el horario asignado por la Facultad para el presente curso se cruza con otro curso, deberá decidir con que curso se queda, no se acepta justificación por inasistencia al curso porque se le cruza con otro que se desarrolla en el mismo horario.
Para ello la cátedra solicitara al Jefe de Departamento si los alumnos matriculados en el presente curso, en el horario asignado, se le cruza con otro curso.

El Docente.


INDICACIONES:
La asistencia a las clases presenciales se computa con la presencia del alumno(a).
La verificación y control de los comentarios hechos por el alumno(a), dan lugar al computo de la clase virtual.
La asistencia a clases será en el horario señalado por el Jefe de Departamento-
La tolerancia tanto para los alumnos(as) y el Docente será de 10 minutos. El alumno(a) que no cumpla con dicho horario y ingrese al aula será considero como una falta que el docente en su oportunidad tendrá en cuenta.
Al momento de iniciar las clases, se deberán apagar los teléfonos celulares, su no cumplimiento será considero como una falta que el Docente en su oportunidad tendrá en cuenta.
Los alumnos que por cualquier motivo, salgan del aula con permiso del Docente, ya no podrán ingresar, salvo causa justificada, que evaluara; su no cumplimiento será considero como una falta que el Docente en su oportunidad tendrá en cuenta.
Los alumnos(as) durante el desarrollo de las clases deberán estar debidamente sentados, evitando conversaciones que obstaculicen el normal desarrollo de las clases y la pacifica tranquilad del ambiente; su no cumplimiento será considero como una falta que el Docente en su oportunidad tendrá en cuenta.
La asistencia en las fechas programadas para parciales, practicas y exposición de grupos no proceda la tolerancia.
El Docente.
El alumno(a) deberá llenar los dos formatos y luego remitirlos al e-mail del Docente a más tardar la sexta semana.
El Docente solo acepta alumnos que se encuentren matriculados hasta la cuarta semana, salvo que el alumno(a) no haya faltado a clases y haya comunicado oportunamente por escrito vía correo electrónico.
La quinta semana, el Docente remitirá la relación de alumnos aceptados al Jefe de Departamento.
Las inasistencias serán justificadas conforme al reglamento de la Facultad, por escrito y dentro de los 3 días hábiles de ocurrida esta.
Los alumnos(as) que no cumplan con hacer sus comentarios a las clases virtuales, en las fechas programadas, en el Blog del Docente será considerado como falta injustificada a la clase virtual.
Los alumnos(as) que aleguen haber convalidado el curso a cargo del Docente, deberán comunicar al docente con el cargo respectivo.
Los alumnos que no asistan a clases, no podrán rendir sus parciales, salvo acuerdo con el Docente por causa justificada.
El Docente.




Grupos de trabajo:

La conformación de los grupos de trabajo solo procede con alumnos matriculados.
En las fechas programas los integrantes del grupo, deberán estar preparados para asumir la exposición conforme lo decida el Docente.

Calificación:

 Puntualidad en remitir el trabajo de investigación y diapositivas (mínimo de 20) al email del Docente (5 puntos)
 Impuntualidad para remitir el trabajo de investigación y diapositivas (mínimo de 20) al email del Docente (-3 puntos)
 Demostrar haber enviado el trabajo y diapositivas a los e-mailes de todos los alumnos, con copia al docente (2 puntos)
 No haber enviado el trabajo y diapositivas a los e-mailes de todos los alumnos, con copia al docente (-2 puntos)
 Elegancia (4 puntos)
 No elegancia (-2 puntos)
 Exposición en la fecha programada (02 puntos)
 Exposición fuera de la fecha programada, con autorización del Jefe de Departamento (1 punto)
 Dominio del tema ( 5 puntos)
 No Dominio del tema ( -2 puntos)
 Uso de papelote y/o otros ( 2 puntos).
 Uso de las NTIC ( 3 puntos)
 Esquela del trabajo de investigación.: Capitulo I Antecedentes; Capitulo II Desarrollo del Tema; Capítulo III Derecho Comparado; y, Capítulo IV Jurisprudencia aplicable al caso, además de las conclusiones y recomendaciones, mas la bibliografía utilizada y/o páginas web visitadas( 3 puntos).
 Distinto esquema de trabajo de investigación propuesto líneas arriba ( -2 puntos).
 Capacidad de resumen 5 minutos por alumno(a), la exposición debe ser crítica y constructiva.
 Si el alumno(a) se dedica a leer su tema y/o las diapositivas y/o el papelote, demostrando no tener dominio del tema( -2 puntos).
 Los alumnos(as) que no siendo parte del grupo de trabajo que participaran haciendo aportes al tema, preguntas relacionadas con el tema y/o otros de coadyuven a un mejor aprendizaje. ( 0.25 puntos por intervención, que le serán sumados)
 El responsable del grupo deberá comunicar al Docente la relación de los integrantes remitiendo un e-mail, debiendo esperar su confirmación; caso contrario deberá reenviarlo nuevamente hasta que sea confirmada su llegada.
 Los trabajos y diapositivas serán enviadas hasta la séptima semana.

El Docente.


A continuación relación de grupos:

Sesión 4B Clase Virtual. Día 24 de Julio de 2010. Fundamentos de los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos tienen su fundamento en Dios
Emitido en diocesisTV el 24-12-2008. "La mirada del Papa", Emi García presenta, a diario, las palabras y escritos del Santo Padre.

http://www.youtube.com/watch?v=vUSHikXZulc
DERECHOS HUMANOS - etica y valores
DERECHOS HUMANOS
Uno de los grandes logros de las Naciones Unidas ha sido la creación de un conjunto amplio de instrumentos de derechos humanos.

Con él, por primera vez en la historia, la humanidad cuenta con un código universal de derechos humanos protegidos internacionalmente, el cual pueden suscribir todas las naciones y al cual pueden aspirar todos los pueblos.
La Organización no sólo ha definido cuidadosamente una amplia gama de derechos reconocidos internacionalmente, como derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles, sino que también ha establecido mecanismos para promoverlos y protegerlos y para ayudar a los gobiernos a asumir sus obligaciones.

http://www.youtube.com/watch?v=X3Ili-1Pu10&feature=related
Y los Derechos Humanos, ¿a mí qué?
Quién no ha escuchado hablar de los derechos humanos... pero, ¿qué son? Tienen ocho características, las dos primeras, son: Fundamentales, que están en la base de otros derechos derivados, son el fundamento de la dignidad humana; y Naturales, que no dependen de ninguna cultura ni son producto de ella, tampoco de las estructuras sociales.

http://www.youtube.com/watch?v=sdm_rkXharU
Los derechos humanos no se crean, se descubren
En las relaciones humanas se descubre la esencia de los derechos humanos, porque están en la persona. Los legisladores y las instituciones no crean esos derechos, lo que hacen es descubrirlos y plasmarlos para su defensa.

http://www.youtube.com/watch?v=iFjhik5zjTg&feature=channel

Sesion 4A Dia 22 de julio de 2010. I practica calificada: Comprensión de Lectura. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ




LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ
1. Que se entiende por derechos humano
2. Características de los derechos humanos
3. Importancia de los derechos humanos de la primera generación
4. Derechos humanos y progreso del Perú
1.- Que se entiende por derechos humano:
Entiendo que el derecho humano está basado en la dignidad humana y sus derechos, como ser humano que vive en una sociedad jurídicamente organizada, se reclama la existencia de una legalidad, establecidos en la constitución y las leyes y garantizados por el estado.
2.- Requisitos de los derechos humanos: a) el hombre puede ser libre, en un estado libre, los pueblos tienen derecho a la autodeterminación como su estatus político, económico, social y cultural; b) requieren de un sistema legal que los proteja, dictada una ley, viene el problema de su reglamentación, interpretaron que la puede desnaturalizar; c) las garantías efectivas, para obtener reparación por las violaciones de las que han sido víctimas.
3.- Persona y dignidad: la persona por su dignidad tiene el poder de elegir y hacerlo libremente, asumiendo sus responsabilidades y es un ser que posee derechos y obligaciones determinados por la ley, que es un problema central del derecho.
4.- La ONU y derechos humanos: en asamblea general de las naciones unidas, a) todos los derechos humanos y libertades fundamentales, son individuales e interdependientes, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales; b) los derechos civiles y políticos, es imposible, sin el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, depende de una política nacional e internacional del desarrollo económico y social.
5.- Características de los derechos humanos:
Limita el poder absoluto del estado, para garantizar la vida de los ciudadanos; son universales, porque trascienden las fronteras de los pueblos; son incondicionales, no necesitan de requisitos previos; son iguales, sin discriminación de raza, sexo, religión, política, económico; son inalienables, porque es la esencia misma del ser humano; son inherentes, son innatos a todos los seres humanos; son intransferibles, no pueden renunciar a sus derechos negociarlos o cederlos; son imprescriptibles, no desaparecen por acción de tiempo; son inviolables, ninguna persona o autoridad puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos; son absolutos, se puede reclamar indistintamente a cualquier autoridad; son obligatorias, una vez reconocidos los derechos humanos la persona y el estado deben respetarlos; trascienden las fronteras nacionales; son progresivos, en un futuro se extienda la categoría que en el pasado no se reconocían como tales y se vean como necesarias; son indisolubles, forman un conjunto inseparables de derecho; son indivisibles, no hay jerarquía, no se permite poner una encima de otro; son irreversibles, no pueden perderse la categoría de derechos humanos; son integrales, todos tienen la misma importancia.
6.- Principios fundamentales de los derechos humanos: a) autodeterminación, libre decisión de los pobladores, para decidir sobre su destino; b) trata igual entre los tribunales, en el trabajo, en las profesiones, en las actividades económicas, etc, sin discriminación; c)no discriminación, es una idea de injusticia sobre la discriminación de raza, sexo, idioma y religión.
7.- Que es la justicia: es una igualdad proporcional entre dos sujetos desiguales, hay dos tipos de justicia, la distributiva, la distribución no se hace en partes iguales, sino proporcionados al merito de las personas, la conmutativa o igualadora, se hace en partes iguales.
8.- Derecho natural e importancia: es una etapa en que los hombres pasaron del estado primitivo, al estado social. Es importante porque son derechos fundamentales como derecho a la vida, a la libertad y a la igualdad, son de carácter inalienable y eternos que todo sistema social debería respetar, debe existir un criterio jurídico de validez universal, por encima del derecho positivo o histórico.
9.- Fundamentos filosóficos de los derechos humanos: a) el utilitarismo, es la teoría que toma como fundamento de la moral, la utilidad o el principio de la felicidad; b) el subjetivismo, reconoce toda la existencia del sujeto fundamenta la posibilidad de elaborar y realizar proyectos de vida; c) el relativismo, afirman que la idea del bien y del mal cambia a través de la historia, los derechos humanos también; d) los procedimientos, afirman que los derechos humanos dependen de un razonamiento practico y que puede modificarse; e)los positivistas, solo acepta la realidad de los hechos y sus relaciones.
10.- Que pensador para usted es el mejor exponente de los derechos humanos: Jeremías Bentham, cuyo pensamiento está en la filosofía moral que es el utilitarismo y sostiene que el fin de la comunidad es lograr la felicidad del mayor numero.
11.- Importancia de los derechos humanos de la primera generación:
Son derechos civiles y políticos que fueron aprobados durante la revolución francesa 1789, tenemos los siguientes derechos.- derecho a la vida, a la nacionalidad, a la libertad, igualdad, asilo, libre tránsito, al matrimonio y familia, a la inviolabilidad del domicilio, pensamiento, religión, etc.
12.- Los derechos humanos de la segunda generación: son derechos sociales y económicos, como derecho al trabajo, sindicatos, seguridad social, asistencia a la familia, a la educación, cultura, arte y ciencia.
13.- Los derechos humanos de la tercera generación: fueron en la década de los años setenta, para elevar el progreso social y nivel d vida y son.- derecho a la paz, a la autodeterminación de los pueblos, medio ambiente y planificación familiar.
14.- Los derechos humanos de la cuarta generación: han surgido de la bioética y los derechos humanos de las responsabilidades de los médicos y la salud como.- derecho a la protección del cuerpo, procreación artificial, diagnostico prenatal, información genética y trasplante de órganos.
15.- Kant y los derechos humanos: lo centra en su filosofía moral y la universalidad de los derechos humanos con reglas universales, hace que unas reglas de conducta sean morales estas ideas las lleva al campo jurídico-político, la sociabilidad se manifiesta en cada persona como una tendencia racional hacia el cosmopolitismo (considera el mundo como una nación ).
16.- Derechos humanos y el incanato: esta organización social fue tan avanzada en el campo del bienestar al servicio de la colectividad se organizaron en el trabajo, tiempo de paz y guerra.
17.- Derechos humanos y España : cuando vinieron los españoles se produjo el sojuzgamiento de los pueblos indígenas, arrebataron sus bienes y pertenencias, lo cual origino gran debate acerca de los derechos en el nuevo mundo de 1535, reconociendo la calidad de persona, aprobando nuevas leyes por Carlos V 20-11-1542.
18.- Derechos humanos y la ecología: vinculamos la tierra con el medio ambiente, el campesino que la trabaja y el derecho, buscamos soluciones para la mejor conservación de sus recursos naturales y de su medio ambiente, la ecología estudia el ecosistema entre los seres vivientes y el medio en que se desarrollan, el hombre s parte del ecosistema, lo que se trata con la naturaleza es de no destruirla.
19.- Declaración universal de los derechos humanos : fue adoptado por la asamblea general de las naciones unidas mediante resolución 217 A (III), de 10 de diciembre 1948 y el Perú aprobó la declaración universal de derechos humanos por resolución legislativa 13282, del 9 de diciembre 1959 considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo sean iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
20.- Derechos humanos y progreso del Perú:
Con la independencia del Perú se ha dictado diversas cartas magnas referentes a derechos fundamentales y garantías, la constitución de 1823 determina derechos y libertades, como el derecho a la vida a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y el libre tránsito y la constitución de 1826 se habla de la libertad civil, seguridad individual y la igualdad ante la ley, con la constitución de 1839 se crea las garantías individuales, el año 1897 se dicto el habeas corpus y en la constitución 1920 se crea las garantías sociales en materia de salud, trabajo, educación y propiedad, en la constitución de 1979 la persona es el fin supremo de la sociedad y el estado garantiza los derechos por ultimo viene la constitución de 1993 que tiene disposiciones sobre los derechos fundamentales de la persona acerca de su defensa y garantía para su ejercicio.

viernes, 16 de julio de 2010

El dia 15 de Julio de 2010 no hubo clases

Huelga de Docentes.

Sesión 3B Clase Virtual dia 17 de julio de 2010

PRESENTACION DE CASOS ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

http://www.youtube.com/watch?v=1tI6Y9txlIo&feature=related

Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al Gobierno de Venezuela
Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al Gobierno de Venezuela por discursos violentos contra periodistas y contra Globovision....

http://www.youtube.com/watch?v=bTRU40H9AjE&feature=related

Sesión 2B Clase Virtual dia 10 de julio de 2010

Dramatizacion de una violacion de los Derechos Humanos en Honduras
video fue hecho por los estudiantes del grupo #4 de la clase de Derechos Humanos de 10 - 12 am de la Universidad Autónoma de Honduras (UNAH) correspondiente al periodo intensivo (periodo corto) del año 2009 como parte de una tarea la cual tenia como objetivo demostrar un caso en el cual se violaran los Derechos Humanos de una persona, de los tantos casos que podíamos dramatizar escogimos el de una violación a los derechos de una justa retribución por el trabajo y al descanso y a su aprovechamiento.

http://www.youtube.com/watch?v=fkiEKSzE4L4
Violaciones de los Derechos Humanos
Un vídeo con imágenes sobre violaciones de los derechos humanos, ideal para cualquier trabajo. La canción es 'Homecoming' de la BSO de Gladiator. ¡Espero que le sirva a alguien! ;)


http://www.youtube.com/watch?v=vO0eEdFZOIU&feature=related
violacion de los derechos humanos en colombia
la intransigencia de los algunos hombres ,su sed de poder, su odio, su poca fe en los valores cristianos y su cero amor al progimo, a su pueblo ...desangran mi nación

http://www.youtube.com/watch?v=xhSWQX-Tp5U&feature=related
Video Denuncia Derechos Humanos: niños esclavos - Explotacion infantil
Hace poco escuche una cancion de Ska-p (Hijos bastardos de la globalización) y decidi crear este video para denunciar que aun vivimos en una socidad muy injusta e hipocrita que se aprovecha de los mas debiles. Muchas veces olvidamos el sufrumiento que pasan miles de niños (por no decir millones) para poder vivir un solo dia mas. Por favor no lo olviden... ellos se lo agradeceran

Si alguien se siente molesto por el video le pido disculpas pero que sepa que esto es lo que de verdad ocurre en el mundo

Las imagenes estan sacadas de diversos sitos de internet, y la musica pertenece al grupo español Ska-p. No me pertenecen.

http://www.youtube.com/watch?v=qcYCADv-jvo&feature=related
Derechos humanos

http://www.youtube.com/watch?v=rB_5NZwk53I&feature=related
Juicio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Miguel Moguel, coordinador del Área de Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana de FUNDAR, habla en www.javiersolorzano.com sobre el juicio que enfrenta México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

http://www.youtube.com/watch?v=rCXeYBkQErI&feature=fvsr

jueves, 1 de julio de 2010

Sesion 1 B Virtual dia 03 de julio de 2010

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS




Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=-3hc2qFZPaQ&feature=related

Video para niños de tenor pedagogico. Aprendamos





Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=_vv2JBpinbE&feature=related

DERECHOS HUMANOS 1





Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=Njxd5V_dgXo&feature=related
DERECHOS HUMANOS 2




Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=5cy3d6Y7Muk&feature=related

DERECHOS HUMANOS 3





Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=teLSjcsXuPA&feature=related

DERECHOS HUMANOS 4





Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=KRVC0-FONDQ&feature=related

DERECHOS HUMANOS 5





Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=X16TQyH1_y8&feature=related

DERECHOS HUMANOS 6





Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=KwPnwdR3IK4&feature=related

DERECHOS HUMANOS 7





Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=Lj0WlY9MRVU&feature=related

DERECHOS HUMANOS 8





Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=NOixzRVHf3U&feature=related

DERECHOS HUMANOS 9




Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=fveSevUEWL8&feature=related
DERECHOS HUMANOS 10




Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=Rkc2AaCrJo4&feature=related

DERECHOS HUMANOS 11




Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=dC6fPnp8mzc&feature=related

DERECHOS HUMANOS 12




Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=qa1KRlUT5hA&feature=related

Derechos Humanos 13




Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=B_HGkNwnCPA&feature=related

Derechos Humanos 14




Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=aKEP3eqcbdA&feature=related

derechos humanos 15




Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=x7beoAqSDes&feature=related

derechos humanos 16




Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=rChFXc9bNaI&feature=related

DERECHOS HUMANOS 17




Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=CGvHqXrdIrY&feature=related

DERECHOS HUMANOS 18




Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=ov3QLvXVdCw&feature=related

DERECHOS HUMANOS 19




Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=-Ax7431nruQ&feature=related

DERECHOS HUMANOS 20




Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=e49Ul65Aa04&feature=related

DERECHOS HUMANOS 21




Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=UZd4r4t7ZBY&feature=related

DERECHOS HUMANOS 22




Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=HktbVZKvoqg&feature=related

DERECHOS HUMANOS 23




Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=sDbg6SCsQUA&feature=related

DERECHOS HUMANOS 24




Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=_JnyF4D9t3Y&feature=related

DERECHOS HUMANOS 25




Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=sKEvqmp8fac&feature=related

DERECHOS HUMANOS 26




Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=nO5qV6tezYs&feature=related

DERECHOS HUMANOS 27




Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=Iv3e4Di-H1s&feature=related

DERECHOS HUMANOS 28




Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=6B_uFwRkTn8&feature=related

DERECHOS HUMANOS 29




Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=feENd5zzsaM&feature=related

DERECHOS HUMANOS 30




Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=ScXKMNVhdIM&feature=related

Sesion 1 A Presencial Dia 01 de julio de 2010

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
AÑO ACADEMICO 2010-I


SEPARATA DE CURSO DE

DERECHOS HUMANOS




MATERIAL DE ESTUDIO COMPILADO POR EL DOCENTE GRIMALDO SATURDINO CHONG VASQUEZ PARA FACILITAR EL APRENDIZAJE.


AGRADECE AL DOCTOR FRANCISCO CARRUITERO LECCA Y HUGO SOZA MESTA POR SUS CONOCIMIENTOS QUE SIRVEN DE BASE PARA EL DESARROLLO DEL CURSO.

PIURA 01 DE JULIO DEL 2010.












A MANERA DE INTRODUCCIÓN

La lucha contra la injusticia quizá sea tan antigua como el hombre mismo, documentos de muy diferentes culturas, se refieren a sanciones que se aplicaban a conductas consideradas injustas o indignas, según el núcleo de valores que identificaba a cada pueblo.

El reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona humana y su manifestación en declaraciones de carácter político y jurídico se han ido concretando y precisando, a través de la historia, hasta constituir un testimonio del progreso de la conciencia moral de la humanidad.

Si la Filosofía del Derecho quiere ser honesta consigo mismo algún día, tendrá que reconocer que el derecho de resistencia históricamente, antes que instrumento de desorden y anarquía, ha sido la punta de lanza en la afirmación y el progreso de los Derechos Humanos3.

Sostiene Torres Caro, que el individuo antes que sujeto de derechos y deberes fue sujeto de necesidades y anhelos. El ser humano está atado a las cosas que le son necesarias para desarrollarse plenamente de acuerdo a sus anhelos y aspiraciones..

Máximo Pacheco, manifiesta que los filósofos griegos Platón y Aristóteles no formularon el principio de los Derechos Humanos con dimensión universal, pues sostuvieron que existían algunos hombres que no tenían derechos: los esclavos. Según Aristóteles, el que por una ley natural no se pertenece a sí mismo, sino que no obstante, ser hombre, pertenece a otro, es naturalmente esclavo. Ese hombre de otro el que en tanto que hombre se convierte en una propiedad es un instrumento de uso y completamente individual..

Las primeras manifestaciones de garantías individuales en el Derecho Español se producen en el Siglo VII y aparecen como aportes del Derecho Canónico al derecho Hispano Visigodo. Estas normas están contenidas entre los acuerdos o cánones de los Concilios V, VI y VII realizados en Toledo en los años 636, 638 y 653, respectivamente. Sucesivos Concilios originaron diversas leyes que otorgaron protección a los derechos de libertad, propiedad y otros, y que representaron un avance de indiscutible importancia. Fueron los castellanos, leoneses y aragoneses de los siglos XI y XII reglamentaron ciertas garantías individuales. El conjunto de leyes aprobadas en León 1188, denominado la Carta Magna




Leonesa, estableció garantías procesales de la libertad personal, el derecho de propiedad y la inviolabilidad del domicilio para los hombres libres del territorio del reino.
Durante los siglos XVI y XVII teólogos y juristas de la Escuela Española realizaron un esfuerzo de adaptación creativo del jusnaturalismo medieval a los problemas de la modernidad y prestaron una contribución decisiva a la afirmación de los Derechos Humanos; entre ellos cabe destacar a Francisco Suárez, Francisco de Vittoria, Bartolomé de las Casas, Fernando Vásquez de Menchaca y otros.

En Inglaterra en 1215, los barones y el clero inglés impusieron al monarca Juan Sin Tierra el reconocimiento de un conjunto de garantías individuales que se conocen con el nombre de Carta Magna.

En Estados Unidos de América, el 4 de Julio de 1776, el Congreso de Filadelfia proclamó la independencia y en el acta correspondiente, se estableció que todos los hombres han sido creados iguales, que a todos confiere su creador ciertos derechos individuales entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar esos
derechos, los hombres instituyen gobiernos que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados, que siempre que una forma de gobierno tiende a destruir esos fines, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, a instituir un nuevo gobierno que se funde en dicho principio, y a organizar sus poderes en aquella forma que a su juicio garantice mejor su seguridad y su felicidad.

En 1787 se promulgó la Constitución de los Estados Unidos de América y en 1789 ella fue complementada con las diez primeras enmiendas, que consagran la libertad religiosa; las libertades de palabra, prensa y reunión; la inviolabilidad del hogar; la seguridad personal; el derecho de propiedad y algunas garantías judiciales.

En Francia en 1789, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.

En el siglo XX se hace efectivo un movimiento para obtener el reconocimiento y protección internacional de los Derechos Humanos. Entre los antecedentes de este movimiento tenemos los siguientes:

El Proyecto de reconocimiento internacional de los derechos del individuo presentado en 1917 por el internacionalista chileno Alejandro Alvarez al Instituto Americano de Derecho Internacional;
El mensaje presentado el 06 de Enero de 1941 al Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica por el Presidente Franklin Délano Roosevelt;
La Carta del Atlántico suscrita por Franklin Délano Roosevelt y Winston Churchil en 1941.



La Declaración formulada por 45 Estados en 1942;
La Declaración sobre Seguridad Colectiva firmada en 1943 por Estados Unidos, Gran Bretaña, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviética y la República Popular China;
Los Acuerdos de la Conferencia de Dumbarton Oaks de 1944, y la Conferencia de Chapultepec, de 1945.

Sostiene Máximo Pacheco, que todo éste movimiento culminó en tres importantes declaraciones, que dieron origen a otros tantos sistemas de protección internacional de los Derechos Humanos. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948); la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), y la Convención Europea de los Derechos del Hombre y de las libertades fundamentales (1950).

EL PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL

Sostiene Juan Montero Aroca, que desde los tiempos del derecho romano hasta la pandectista alemana del siglo XIX se ha postulado que no hay derecho sin acción ni acción sin derecho6. En esta línea evolutiva, la acción –entendida hoy como proceso- ha asumido un tal grado de autonomía que en vez de ser un instrumento del derecho, éste se ha convertido más bien en un instrumento del proceso. Sostiene José Chiovenda, que ésta concepción positivista del derecho y del proceso ha llevado a desnaturalizar la vigencia de los derechos fundamentales, en la medida que su validez y eficacia ha quedado a condición de la aplicación de normas procesales autónomas, neutrales y científicas.
César Landa, citando a Piero Calamandrei, afirma, que después de la segunda guerra mundial, el derecho constitucional contemporáneo se planteó la relación entre Constitución y Proceso, procurando la reintegración del derecho y el proceso, así como superando el positivismo jurídico procesal basado en la ley, en base a reconocer un rol titular al juez constitucional, -disciplina judicial de las formas-.

Sostiene Meter Haberle, que de ésta manera se parte de concebir a los propios derechos fundamentales como garantías procesales; es decir, otorgándoles implícitamente a los derechos humanos un contenido procesal de aplicación y protección concreta (status activus processualis).

Los derechos fundamentales son valiosos en la medida que cuentan con garantías procesales, que permiten accionarlos no sólo ante los tribunales, sino también ante la administración e incluso entre los particulares y las cámaras parlamentarias. La tutela de los derechos fundamentales a través de




Procesos, conduce necesariamente a dos cosas: primero, que se garantice el debido proceso material y formal de los ciudadanos y, segundo, que el Estado asegure la tutela jurisdiccional.

IMPORTANCIA ACTUAL DEL DERECHO INTERNACIONAL

Una característica de la sociedad internacional de las Postguerra es su mayor interdependencia. Con el poder de las armas destructivas y la expansión de los intereses de grandes potencias no hay sociedades nacionales que se puedan sentir excluidas del peligro de ser alcanzadas por un conflicto bélico o económico9.

Afirma Pinto Bazurco, que el objetivo primordial del Derecho Internacional Público no puede ser otro que la promoción equilibrada y armónica del desarrollo del conjunto de la humanidad considerada como un todo. Se podría afirmar también que, para ello, se hace necesario partir de la concepción de un Estado social de Derecho válido para cada grupo nacional, para instaurar en el plano internacional la meta de un bienestar conjunto que sirva de garantía para la paz duradera y el desarrollo armónico de toda la humanidad.
Sostiene Pinto Bazurco, que la noción de una justicia internacional de dimensión comunitaria, y de carácter social, deberá revestir mayor importancia en el derecho internacional.

LA AMBIGÜEDAD CONCEPTUAL Y TERMINOLOGÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Existe una enorme ambigüedad conceptual acerca de los Derechos Humanos, el cual se traduce, y es a la vez consecuencia, de su ambigüedad terminológica.

A pesar de que no deja de tener inconvenientes el uso de la expresión «Derechos Humanos», de que en sí mismo sea una expresión tautológica y de que incluso desde una perspectiva técnico jurídica no sea el término más adecuado, es, sin embargo, la expresión preferible entre todos los existentes; por lo menos a los efectos del presente trabajo. Y ello por las siguientes razones:

Es el término generalmente aceptado por la doctrina y por los medios de comunicación social, así como el más usado en el lenguaje vulgar y cotidiano.
Es el término universalmente aceptado por todos los Estados y todos los pueblos. Por eso, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, párrafo 8º del Preámbulo, aparecen aquellos, bajo esa denominación, como: El ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse.
Es una expresión que trasciende la estricta perspectiva estatista, planteándose en términos sociales generales infra y supraestatales.



No podemos entrar aquí en un análisis pormenorizado del alcance y significado de los diferentes términos con que la doctrina y los textos positivos hacen referencia a los Derechos Humanos. Términos como libertades públicas, derechos de libertad, derechos públicos subjetivos, derecho de personalidad, derechos personalísimos, Derechos Humanos fundamentales, derechos individuales, derechos fundamentales, Derechos Humanos, derechos esenciales, derechos naturales, derechos morales, derechos innatos, derechos inalienables, derechos iguales, y e incluso otros términos –que son explicados junto con los anteriores en el glosario- son utilizados muchas veces como sinónimos o, por lo menos, sin señalar la diversa significación de los mismos..

De todos esos términos conviene precisar sólo ahora que, puesto que los Derechos Humanos tienen una estructura tridimensional –ética, jurídica y política-, utilizamos la expresión «Derechos Humanos» para significar aquellas exigencias éticas o «derechos» que están recogidos en declaraciones y normas internacionales y en textos doctrinales en cuanto exigencias, a la vez, ético-jurídicas y ético-políticas que tienden a concretarse en exigencias jurídicos-positivas. Utilizamos, por otra parte, la expresión derechos fundamentales para referirnos a aquellos Derechos Humanos que han sido reconocidos por los ordenamientos jurídicos estatales, esto es, en cuanto Derechos Humanos positivizados, que gozan además, al menos en principio de un sistema de garantías reconocidos por las normas jurídicas.


CAUSAS DE LA AMBIGÜEDAD CONCEPTUAL Y TERMINOLÓGICA

Existen varias razones que explican la ambigüedad conceptual y terminológica de los Derechos Humanos:.

La progresiva ampliación histórica del uso y significado de la expresión «Derechos Humanos», de tal manera que a medida que se ha ido ampliando el ámbito de uso de la expresión, su significación se ha ido volviendo más imprecisa..






La fuerte carga emotiva de la expresión Derechos Humanos. La carga emotiva es debida fundamentalmente –aunque no exclusivamente- al carácter utópico (entendiendo por utópico la referencia a la utopía concreta) que en sí mismos encierran, y por su propia naturaleza.

La fuerte carga ideológica que tiene la expresión, llegando incluso a ser utilizados como argumento legitimador por parte de regímenes atentatorios de los más elementales Derechos Humanos16.

Otra de las razones fundamentales determinantes de la ambigüedad en la que tradicionalmente se ha movido la doctrina de los Derechos Humanos es el haber partido de premisa metafísicas abstractas, sin una concreta especificación histórica y sin hacer referencia a situaciones existenciales-reales del hombre.

Pese a la gran cantidad de bibliografía existente, puede señalarse también como causa de la ambigüedad conceptual de los Derechos Humanos la aún insuficiente elaboración doctrinal acerca de los mismos. De ahí la importancia que encierra la participación por parte de todos, especialistas y no especialistas, en la búsqueda de nuevos horizontes y nuevas referencias. La falta de acuerdo entre los diversos autores acerca del alcance y significado que debe darse a las diversas acepciones o términos empleados para designar a los Derechos Humanos.

DEFINICIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Si la terminología referente a los Derechos Humanos se mueve en un ámbito de equivocidad y confusión, no menos equívocos y confusos resultan los intentos doctrinales por definirlos. El profesor Ernesto Pinto Bazurco, manifiesta que no existe una unidad de criterio para definir los Derechos Humanos, citando a Laski afirma que los Derechos Humanos son en realidad, las condiciones de la vida social sin las cuales no puede ningún hombre perfeccionar y afirmar su propia personalidad19.

Juan Alvarez Vita, sostiene que si pretendiéramos analizar la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano: a la sola luz de la evolución que se ha producido en el mundo en ese indetenible proceso tendríamos que afirmar que ha devenido en obsoleta y que ha sido superada, tanto teóricamente como doctrinariamente, pero no menos cierto es que sin aquel proceso revolucionario, esa evolución que hoy con toda satisfacción apreciamos, no habría tenido posibilidad de realizarse en la dimensión universal que hoy tiene la doctrina de los derechos humanos.

Karel Vasak, afirma que el concepto de Derechos Humanos entra en el marco del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional, el propósito de los cuáles es defender por medios institucionalizados los derechos de los seres humanos contra los abusos del poder cometidos por los órganos del Estado, y al propio tiempo promover el establecimiento multidimensional del ser humano.



El Departamento de Información de las Naciones Unidas. Derechos Humanos, afirma, que los Derechos Humanos, son los derechos que son inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos. Afirma Víctor García Toma, que usualmente son referidos como Derechos Humanos, expresión que emana de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la misma que teóricamente es errada, ya que se incurre en una tautología jurídica. En puridad, se trata de una denominación repetitiva, en razón de que los derechos de por si son humanos; ya que el hombre es el único sujeto titular de derechos y deberes. Como bien sabemos, no los animales ni las plantas ostentan titularidad sobre las prerrogativas jurídicas..

Afirma el profesor Pinto Bazurco, que la Asamblea General de la organización de las Naciones Unidas, preocupada en que sus fines sean debidamente interpretados por la Comunidad Internacional, mandó a la Comisión de Derechos Humanos a elaborar un documento que esté inspirado precisamente en estos derechos y pudiera obtener una amplia aceptación, lo que se logró con la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La misma que fue aprobada por unanimidad el 10 de Diciembre de 1948 por la Asamblea General. Marcando así una nueva etapa en el Derecho Internacional.

Tautológicas. No aportan ningún elemento nuevo que permita caracterizar tales derechos. Una definición tautológica muy repetida en la doctrina es la que afirma que «los derechos del hombre son los que le corresponden al hombre por el hecho de ser hombre».

Formales. No especifican el contenido de los derechos, limitándose a alguna indicación sobre su estatuto deseado o propuesto. Una definición formal es la que afirma que «los derechos del hombre son aquellos que pertenecen o deben pertenecer a todos los hombres, y de los que ningún hombre puede ser privado».

Teleológicas. En ellas se apela a ciertos valores últimos, susceptibles de diversas interpretaciones. Una definición teleológica es la que dice que «los derechos del hombre son aquellos que son imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona humana, para el progreso social, o para el desarrollo de la civilización».





Una definición que pretende ser descriptiva, aunque tiene una fuerte carga teleológica, y que ha sido generalmente aceptada por la doctrina, es la que propone Pérez Luño, quien entiende que los Derechos Humanos son:

«un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional».

LA DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL GRUPO ACADÉMICO DE IEPALA

Tal vez, como alternativa a las definiciones anteriores y como instrumento de trabajo, el grupo académico de IEPALA, en el cual participa el peruano Dr. Carlos Alberto Torres Caro, propone otra definición de Derechos Humanos, también de tipo descriptivo y en cierto modo similar a la propuesta por Pérez Luño, entendiendo por definición descriptiva aquella que pretende compendiar los elementos estructurales de los Derechos Humanos. Esa definición es la siguiente, de la cual nosotros estamos de acuerdo y nos parece la mejor aproximación a la definición de Derechos Humanos:

Los Derechos Humanos son:

Aquellas exigencias de poder social, cuya toma de conciencia en cada momento histórico por los individuos y grupos sociales, en cuanto que manifestación de los valores sociales fundamentales, supone la pretensión de garantizarlos bien por la vía institucional, bien a través de medios extraordinarios».

LOS PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Máximo Pacheco, magistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su trabajo, los derechos fundamentales de la persona humana, afirma, que los Derechos Humanos responden a los siguientes principios:

UNIVERSALIDAD




El solo hecho de ser, hace al hombre detentador de derechos frente a otros hombres o sus respectivas instituciones representativas; son patrimonio de todo ser humano sin importar ninguna de las características accidentales de su persona.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 1, establece que los Derechos Humanos comprenden a todos los seres humanos, haciendo aquí una precisión importante: La Declaración utiliza un término absoluto al referirse al género humano en su conjunto, por lo cual no cabe considerarlo parcialmente.

IMPRESCRIPTIBILIDAD

La existencia de los Derechos Humanos no ha de extinguirse nunca, ya que al ser consubstanciales a la naturaleza humana, tendrán vigencia en tanto existan seres humanos.

IRRENUNCIABILIDAD O INALIENABILIDAD

Los Derechos Humanos, son de naturaleza óptica no es posible renunciar a ellos, así como no es posible renunciar a ser un humano. Por su parte la inalienabilidad de los Derechos Humanos reside en
el que –al hallarse más allá de la esfera de manipulación del hombre- le es imposible disponer arbitrariamente de ellos.

INVIOLABILIDAD

La naturaleza irreductible y siempre vigente de los Derechos Humanos frente a todo poder, grupo o individuo, resaltando la necesidad de protegerlos y garantizarlos en toda circunstancia y en todo momento, sin subordinarlos ni mediatizarlos. Si los Derechos Humanos se subordinan a un limitado y amoral poder del Estado y se impone una doctrina de la seguridad del Estado, los Derechos Humanos se vaciarían de contenidos.


SU TRASCENDENCIA A LA NORMA POSITIVA

Estos derechos no requieren estar reconocidos expresamente por la legislación interna de un Estado para que sus ciudadanos se vean protegidos a nivel internacional por dichas normas; además, aún cuando el Estado mismo no sea parte de los Pactos y Declaraciones que confieren dichos derechos, la comunidad internacional no duda hoy en considerar a los Derechos Humanos como una opinio juris,


es decir, se encuentran convencidos de su necesaria práctica más allá del hecho de que se encuentren o no efectivamente positivizados. El jurista Máximo Pacheco sostiene, que trascienden a los ordenamientos jurídicos nacionales, esto es son, internacionales. Por consiguiente, no obsta a su pleno reconocimiento y eficacia cualquier soberanía nacional que pretenda enervarlos.

SU INTERDEPENDENCIA Y COMPLEMENTARIEDAD

Los Derechos Humanos son un complejo integral e interdependiente, por lo que su real protección demanda además hacer ciertamente posible la realización de los derechos civiles y políticos, tanto como los económicos, sociales y culturales.

Las Naciones Unidas reconocieron este principio en la Resolución de la Asamblea adoptada en 1977 sobre los criterios y medios para mejorar el goce efectivo de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, en cuya parte resolutiva dice: Decide que el enfoque de la labor futura del Sistema de las Naciones Unidas, respecto de las cuestiones de Derechos Humanos, deberá tener en cuenta los conceptos siguientes: a) Todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependiente; deberá prestarse la misma atención y urgente consideración tanto a la aplicación, la promoción y la protección de los derechos civiles y políticos como a los económicos, sociales y culturales.

LA IGUALDAD EN DERECHOS

Los Derechos Humanos protegen en igual medida todo ser humano, por lo que hay una identidad absoluta de derechos en todas y cada una de las personas. Este principio que negativamente podemos enunciar como el de no discriminación se halla en la base misma de la concepción de estos derechos; así, el primer, considerando del Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala: Considerando que la libertad, la justicia y la paz del mundo tiene por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de los miembros de la familia humana.

LA CORRESPONSABILIDAD

Como consecuencia de lo anterior, todos somos responsables en forma individual y colectivamente frente al sujeto de estos derechos. Debe entenderse que sólo asumiendo una responsabilidad individual y colectiva frente al individuo y la humanidad toda, será posible que los Derechos Humanos tengan plena vigencia en la sociedad.

CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Sobre este tópico apreciamos la tarea acuciosa del grupo de académicos de IEPALA, que elabora un listado de las características fundamentales de los Derechos Humanos, y, son las siguientes:

No Inmutabilidad

Tradicionalmente se atribuye a los Derechos Humanos la característica de la inmutabilidad. Esa característica no es admisible si se tiene en cuenta, como se verá a continuación, que los Derechos Humanos tienen carácter histórico. Es decir, no es posible establecer un catálogo de los derechos que tenga validez general con carácter supratemporal. El error fundamental de la escuela del derecho natural racionalista (siglo XVIII) fue precisamente el pretender elaborar un código de derechos con tales características.

El filósofo del derecho Henkel afirma que, ahora bien, se puede afirmarse de los derechos la características de la inmutabilidad si la referimos al contenido esencial de los mismos, en el sentido de que ese contenido esencial constituye un ámbito de intangibilidad para el legislador, el intérprete y el operador jurídico encargado de la aplicación de derecho de que se trate. En el Perú en esta corriente se encuentra el jurista Víctor García Toma, profesor de la Universidad de Lima, que sostiene, que el plexo de los derechos fundamentales es indeleble y no mutable, ya que la naturaleza humana no cambia ni varía en el tiempo.

El carácter histórico

Si la vieja concepción liberal hablada de unos derechos innatos, de carácter suprahistórico y anteriores, en consecuencia a la entrada del hombre en sociedad, existentes ya en el llamado estado de naturaleza, la concepción actual de los Derechos Humanos afirma, casi sin excepción, que los Derechos Humanos son un concepto histórico. Esta característica implica las siguientes consecuencias:

No existe un concepto apriorístico de los Derechos Humanos. El concepto de los Derechos Humanos está siempre «in fieri», en continuo proceso de creación, enriqueciéndose con los cambios históricos y dependiendo al mismo tiempo de ellos.

Sólo se puede dar un concepto y una definición de los Derechos Humanos, que sea en consecuencia situacional: desde una determinada perspectiva histórica y desde una determinada cultura. Ocurre, no obstante, que como actualmente existe una mayor comunicación intercultural, las barreras hacia un concepto unitario de los Derechos Humanos van siendo progresivamente derribadas.

Los Derechos Humanos corresponden a unas determinadas estructuras político-sociales y culturales, propias de un determinado momento histórico, en una sociedad determinada. Son, por tanto, derechos culturalmente determinados. Los Derechos Humanos están suficientemente caracterizados, y son por tanto socialmente exigibles, cuando se han integrado en una determinada forma cultural y han encontrado un desarrollo apropiado. Desarrollo que se refleja en la existencia de un lenguaje ético socialmente vinculante y de una cierta institucionalización jurídico-política.

No son taxativos


No existe un catálogo definitivo de derechos. Su existencia y enumeración dependen de factores múltiples tales como:

La evolución de las fuentes de poder a lo largo de la historia. Lo cual supone el surgimiento de nuevos desafíos y amenazas a los Derechos Humanos. Como, por ejemplo, sucede en la actualidad con los progresos de la ciencia y de la tecnología, que implican problemas tales como la manipulación genética, la procreación artificial, la destrucción del medio ambiente, la experimentación biológica o el uso de la informática.
Las necesidades y formas de agresión a los derechos en cada momento histórico. Los Derechos Humanos son respuestas normativas y no normativas, -pero en cualquier caso histórico- concretas- a aquellas experiencias más insoportables de limitación y riesgo para la libertad.
El grado de toma de conciencia de los mismos.
La diversa interpretación y concepción de los Derechos Humanos según las diversas ideologías y su influencia en su reconocimiento y garantía.
Las formas de organización social y política como determinantes objetivos de su existencia.


Por eso, a la hora de garantizar los Derechos Humanos muchas Constituciones, como las de Argentina, Bolivia, Honduras, Paraguay o Venezuela, entre otras, establecen un «numerus apertus» de derechos, afirmando –como hace el artículo 50 de la Constitución venezonala de 1961- que el enunciado de los derechos y garantías contenidos en la Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella.
No están limitados

Frente a la vieja concepción liberal que defendía el carácter absoluto o ilimitado de los derechos hoy se entiende por toda la doctrina sin excepción, que por su propia naturaleza, los Derechos Humanos tienen, además de la «limitación» cultural objetiva de la historicidad y de la situacionalidad, límites de naturaleza ético-jurídica que responden a la propia estructura de los Derechos Humanos, y correlativas limitaciones, de estricta naturaleza jurídica que tratan de hacer compatible el ejercicio de los derechos a través de su regulación. Esos límites y limitaciones de los Derechos Humanos impiden afirmar que éstos tengan carácter absoluto –en el sentido de no estar limitados-. El profesor García Toma, afirma que lo absoluto se debe a su titularidad es una exigencia constitutiva y suprema de los seres humanos. Por ende no pueden ser objeto de desplazamiento o anulación bajo ninguna circunstancia.

Son conquistas históricas





Tanto el fundamento como las garantías de los derechos son conquistas históricas. El reconocimiento de la dignidad de la persona humana como fundamento de los Derechos Humanos y la necesidad de garantizar su respeto es el resultado de una larga lucha histórica que aún no ha concluido.

El carácter procesal de los Derechos Humanos

De tal manera que la situación actual de los mismos en el orden normativo, de sus garantías procesales e incluso su grado de elaboración doctrinal, deriva necesariamente del proceso de evolución de los mismos. Por eso, se puede hablar, en toda su extensión, de tres generaciones de Derechos Humanos. Aspecto este último que será estudiado en la parte dedicada a la clasificación de los Derechos Humanos y desarrollada en el apartado de los concretos Derechos Humanos.

El carácter de absolutos

Pero no en la acepción, antes señalada, de ilimitados, sino en tres sentidos básicos, que son complementarios entre sí:

El carácter de inalienables

Tradicionalmente se les atribuye a los Derechos Humanos, por parte de la doctrina, esta característica.

Esta característica significa fundamentalmente, según la doctrina tradicional, que son irrenunciables, incluso por sus propios titulares. Los Derechos Humanos, en cuanto que son inalienables se le adscriben a la persona humana al margen de su consentimiento o incluso en contra de su consentimiento. Los bienes sobre los que recaen la protección de los Derechos Humanos son atribuidos a la persona humana de una forma ineludible.

Esta característica es, sin embargo más que dudosa, entre otras razones posibles por las dos que siguen a continuación:

La necesaria presencia de límites en el ejercicio de los derechos no implica forzosamente la posibilidad de optar por parte del sujeto de derecho entre los diversos derechos.
El configurar a los derechos como inalienables, como señala Javier de Lucas, imposibilita cualquier preferencia entre los mismos e implica el automático rechazo de las numerosas situaciones en que se traduce la renuncia de un derecho en aras a la fe, la patria u otros bienes.

Sí es admisible, sin embargo el carácter de la inalienabilidad de los derechos si la referimos al fundamento de los mismos: la dignidad de la persona humana. «A dignidad le es impuesta al hombre inexorablemente: el hombre no puede renunciar a tal atributo, ni es libre para ser o no ser hombre, para tener o no tener una dignidad que él mismo no se ha conferido.

Lo que no puede hacer, pues, el sujeto activo de los Derechos Humanos es renunciar a la titularidad del derecho que se trata, pero sí a su ejercicio. El límite de esa renuncia viene dado por la no lesión de otros bienes y derechos fundamentales.

En este sentido más que la característica de inalienabilidad se podría tal vez afirmar la característica de la necesidad. Los derechos son necesarios porque corresponden a toda persona. En este mismo sentido se afirma también que son derechos inseparables de la persona.

También es admisible la características de la inalienabilidad si por ella entendemos que el objeto de los Derechos Humanos no puede ser objeto de contrato, por ser cosas que están fuera del comercio.

El profesor Víctor García Toma, afirma que en la inalienabilidad, su titularidad es irrenunciable. Existe constitutivamente al margen del auto-consentimiento de los seres humanos para su goce. Debido a su carácter óptico –ya que determinan el significado de ser identificado como ser humano- no es posible renunciar a su goce. Es decir, no pueden ser objeto de su posición; por ende, no se encuentran al arbitrio de ningún tipo de tráfico, canje o intercambio.

Tiene carácter sistémico

Los Derechos Humanos constituyen un sistema, en el sentido de conforman una unidad y en cuanto que elementos integrantes de la misma son interdependientes. Lo cual se demuestra por los siguientes elementos:

La existencia de un común fundamento de los derechos, lo cual constituye uno de los argumentos en virtud del cual se puede afirmar su unidad sistemática.
La esencial unidad existente entre el fundamento y las garantías de los Derechos Humanos. Lo que se demostraría ya, desde el propio fundamento, en virtud de la naturaleza dual del mismo: el fundamento indirecto miraría hacia la dignidad de la persona humana y el fundamento directo miraría hacia las



garantías del derecho de que se trate. Nos ocuparemos del fundamento de los Derechos Humanos en el apartado correspondiente.
La derivación de ciertos derechos –los que podemos denominar Derechos Humanos específicos- respecto de otros a los que podemos denominar Derechos Humanos genéricos. Así, por ejemplo, el derecho a la objeción de conciencia es derivación de un derecho más genérico, cual es el derecho a la libertad de conciencia; el derecho a la información es concreción o especificación del derecho a la libertad de expresión.
El núcleo de cada derecho, que permite enlazar sistemáticamente los derechos genéricos con sus respectivos derechos específicos es el contenido esencial de los mismos. Nos ocuparemos del contenido esencial de los Derechos Humanos en el apartado dedicado al contenido de los Derechos Humanos.
El contenido o ámbito de ejercicio de un derecho está en conexión directa con el ejercicio de otro derecho. Así, por ejemplo, el ejercicio del derecho a la libertad religiosa está en conexión con el ejercicio del derecho de asociación o con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
La existencia del principio de coordinación de los Derechos Humanos. Este principio demuestra el carácter unitario e interdependiente de los derechos por el hecho de que cuando uno de los Derechos Humanos quiebra, automáticamente empiezan a quebrar los demás, empezando por aquellos que tienen una conexión directa con el derecho violado y terminando por aquellos que tienen una conexión indirecta con el mismo. Si quiebra, por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión empiezan a quebrar inmediatamente después los derechos políticos.
En el sentido señalado en el punto anterior y de forma correlativa se puede afirmar también el principio de coordinación de las garantías de los Derechos Humanos de tal manera que la garantía de un derecho es determinante o produce un efecto en cadena de protección de los demás derechos. La negación del Habeas Corpus, que es, como se verá más adelante –en el apartado de las garantías de los derechos- la garantía básica de la libertad personal, pueden suponer la negación de otras garantías del detenido, como la garantía de un juicio justo e imparcial.

El carácter dialéctico de los derechos humanos

Lo cual se traduce en una tensión dialéctica en todos los planos de la realidad social en que se plantea la teoría de los Derechos Humanos:

Entre los poderes estatal dominante y los poderes sociales dominados.
Entre la ideología de los Derechos Humanos dominante y las ideologías de los Derechos Humanos dominadas.
Entre los derechos reconocidos estatalmente como derechos fundamentales y los Derechos Humanos no positivizados y socialmente exigidos. Piénsese, por ejemplo, en los derechos de la tercera generación, aún no suficientemente reconocidos en el orden constitucional interno de los Estados y en



las normas del derecho Internacional, y sin embargo, ya exigidos por los pueblos, por los grupos sociales, por las organizaciones no gubernamentales y por un amplio sector de la doctrina.
Entre los valores sociales fundantes de los Derechos Humanos y la consagración de esos valores en el orden constitucional interno.
Entre los valores sociales fundantes de los Derechos Humanos y su reconocimiento en el orden internacional (declaraciones, pactos, tratados).
Entre los valores sociales fundantes de los Derechos Humanos consagrados en el orden constitucional interno y el desarrollo normativo de los mismos.
Entre los derechos realmente garantizados y con eficacia social y los derechos reconocidos normativamente pero sin eficacia social.
Entre las formas históricas o generaciones anteriores de derechos y las nuevas exigencias como nuevos Derechos Humanos.
Entre los derechos de las mayorías y los derechos de las minorías.
Entre los derechos existentes y reconocidos en los países pertenecientes al Norte y los derechos y garantías reconocidas en los países pertenecientes al Sur.
Entre la violación de los Derechos Humanos y las garantías de los mismos. La violación supone la negación del objeto de los derechos (los bienes de la personalidad), las garantías suponen la pretensión de negación de esa negación, con la consiguiente reafirmación del derecho.

El carácter utópico

Aquí utopía no debe entenderse, en su acepción vulgar, como lo que no existe ni puede existir, lo que es puro fruto de la imaginación. Por el contrario, utopía designa aquí, al mismo tiempo, tres cosas distintas y no contradictorias:

En cuanto que reflejan una crítica de las contradicciones y formas de irracionalidad socialmente existentes, proponiendo en su lugar nuevas formas de racionalidad, que constituyen un Ethos superior, que de alguna manera ya está siendo exigido como deseable.
En cuanto utopía, es decir, como «un buen lugar», como aquello que es digno de convertirse en realidad fáctica.
En cuanto expresión de un aún-no-ser institucional y sin embargo ya realmente existente en el sentir, e incluso en la acción social, como exigencia o pretensión fundamental.

El carácter expansivo





Ese carácter expansivo que afecta tanto a la idea como al contenido de los Derechos Humanos se manifiesta en el proceso histórico de:

El surgimiento y desarrollo de tres sucesivas generaciones de derechos: los derechos de la primera generación (derechos civiles y políticos), los derechos de la segunda generación (los derechos económicos, sociales y culturales) y los derechos de solidaridad (también denominados derechos de los pueblos o derechos de la tercera generación).
Concreción de nuevos derechos que nacen como consecuencia de la dinámica interna de derechos preexistentes.
La progresiva universalización de los Derechos Humanos en el plano mundial, tanto en relación a los derechos garantizados cuanto en relación a sus garantías. Los Derechos Humanos tienden a constituirse en ese código ético o macroética, de carácter universal, que hoy se siente como necesario, vinculando a la humanidad en su conjunto, considerada como un todo unitario.
La traslación de Derechos Humanos, de sus garantías y de categorías conceptuales concernientes a los mismos desde unos sistemas jurídicos a otros y desde unas culturas a otras. Esta características se concreta en:

El fenómeno –en orden a los derechos- de la asunción por parte de múltiples textos internacionales y de las constituciones estatales del texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El fenómeno –en orden a las garantías- del efecto de importación de estatales, como el ombudsman, por parte de los diversos sistemas jurídicos e incluso por organizaciones intergubernamentales.
La traslación del modelo de garantía de los Derechos Humanos de un sistema regional internacional a otro. Así, el modelo del Consejo de Europa tiende a ser adoptado por la Organización de Estados Americanos (OEA) y por la Organización para la Unidad Africana (OUA).
La traslación de la forma de regulación y de contenidos desde las normas internacionales a las normas de carácter regional. Lo cual determina incluso la identidad del articulado de unas normas y otras. Así, por ejemplo, el artículo 13.1 del Pacto de San José de Costa Rica es idéntico –por ser copia suya- al artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Son tendencialmente universales

Esa tendencia se proyecta en varios sentidos:



Constituyen preceptos éticos y estos, en si mismo, en cuanto tales preceptos, tienen carácter generalizable. Lo cual estaría tanto en la teoría del lenguaje moral de Hare como en el imperativo categórico kantiano.
Constituyen criterios de racionalidad que en sí mismos y en cuanto que criterios morales tienden a buscar, a través de la acción comunicativa, el máximo de aceptación, y en consecuencia, de universalidad.
Constituyen, por así decirlo, un mínimo ético –un contenido ético imprescindible- común a toda la humanidad, aunque la interpretación de los mismos, desde diversas culturas pueda variar.
En relación a los sujetos: los Derechos Humanos se adscriben a todos los seres humanos; todos los hombres son sujetos de Derechos Humanos, en virtud de la igual dignidad humana. Por eso tanto los textos internacionales como incluso las constituciones utilizan –para referirse a ellos- expresiones tales como «todos tienen derecho a la vida».
Correlativamente, todos los seres humanos son titulares de un deber general y universal de colaborar en la protección de los bienes de la personalidad.
En relación al tratamiento legal de los Derechos Humanos: todos los hombres son iguales ante la ley. Lo cual debe llevar lógicamente a la superación del tratamiento discriminatorio en relación al ejercicio de los derechos fundamentales, entre nacionales y extranjeros.
En relación al objeto de protección: los Derechos Humanos constituyen exigencias cuyo objeto va siendo, cada vez más, patrimonio común de la humanidad. El ejemplo paradigmático lo podemos encontrar en la naturaleza como objeto de protección del derecho al medio ambiente.
En relación a las garantías. Existe una clara tendencia a establecer organismos internacionales –cada vez más generales- de protección de los Derechos Humanos.

Por otra parte las garantías internas, tanto jurídicas como extrajurídicas, tienden a «copiarse» por parte de otros sistemas jurídicos y en consecuencia a universalizarse.

Son correlativos a los deberes básicos

Por deberes básicos debe entenderse aquel tipo de formas de conductas que, teniendo su fundamento último en la dignidad de la persona humana y siendo concreción de los valores sociales fundamentales, son establecidas como obligatorias, como correlativas a las exigencias de los derechos humanos.


EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Se entiende aquí por fundamento de los Derechos Humanos la realidad o realidades, de carácter social o intersubjetivo, que proporcionan a los Derechos Humanos la consistencia necesaria para que puedan ser reconocidos, respetados y promovidos en su conjunto, de forma indivisible e interdependiente, y


puedan proyectarse hacia un desarrollo siempre abierto y perfectible. Esa realidad no es otra que el valor social fundamental de la dignidad de la persona humana.

Caracteres de los fundamentos de los Derechos Humanos

El fundamento de los Derechos Humanos tiene las siguientes características:

Es un fundamento estable o permanente. El fundamento de los Derechos Humanos es el centro de gravedad o referencia que da sentido de unidad y permanencia a los mismos.

Tiene carácter histórico, de tal manera que va tomando significado y sentido según las distintas épocas o culturas que lo materializan. Puede decirse que, por tanto que formalmente es estable, pero materialmente variable. O dicho de otra manera un fundamento de estructura estable, pero de contenido variable.
Existe, en consecuencia, un concepto formal, universalmente aceptado, acerca del fundamento de los derechos, que es la dignidad de la persona humana, pero su significado y contenido varía de unas culturas a otras y de unas épocas a otras.
Es un concepto que se va enriqueciendo históricamente. Es decir, las conquistas y logros para la dignidad de la persona humana se convierten en cada época en el mínimo imprescindible para épocas futuras. Por tanto es un concepto que se va ensanchando y llenando de contenido a lo largo de la historia.

Clasificación de los fundamentos de los Derechos Humanos

Puesto que como ya se ha visto con anterioridad los Derechos Humanos son una realidad compleja de naturaleza ético-jurídica y política, según el ámbito al que se refiere la fundamentación de los Derechos Humanos puede hablarse de diversos tipos o clases de fundamentación:

Fundamentación ético jurídico filosófica corresponde a la Filosofía del Derecho.
Fundamentación jurídico positiva, cuyo estudio corresponde a la Ciencia Jurídica.
Fundamentación jurídico-política, cuyo estudio corresponde a la Filosofía Política.

SUJETOS DE DERECHO Y TITULARIDAD

Se preguntan los profesores, Schiapa-Pietra, Mantilla y Balmaceda47, ahora bien, ¿a quién se puede reconocer como titular de los Derechos Humanos? ¿A la humanidad, a los grupos sociales, al ser humano?

Sin duda, debemos afirmar que el titular activo de los Derechos Humanos es la persona en tanto individuo (esto es, todo ser humano, sea hombre o mujer, de cualquier nacionalidad, raza, credo, afiliación sexual, etc.). Esta conclusión resulta de comprobar que tales derechos son inherentes a toda persona humana por el mero hecho de estar dotada de vida.

Ahora bien, lo aquí sostenido no implica respaldar una postura dogmáticamente individualista. Por el contrario, el ser humano es por naturaleza un ser social, cuya supervivencia y proceso formativo de identidad hace indispensable la estrecha interrelación con sus semejantes. Aún más, los derechos económicos, sociales y culturales requieren para su realización de la proyección colectiva de la persona humana (por ejemplo, los derechos laborales). Esto es aún más evidente en lo concerniente a los nuevos Derechos Humanos, llamados de solidaridad o de tercera generación: el disfrute del derecho al desarrollo o del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado sólo es posible en el marco de un esfuerzo solidario por parte de toda especie humana.

EL OBJETO DE LOS DERECHOS HUMANOS

El objeto de los Derechos Humanos es el bien de personalidad, es decir, es el conjunto de las dimensiones de la realidad personal –en su doble perspectiva individual y social-, en cuanto patrimonio suyo, sobre las que recae la titularidad, el ejercicio y garantía de los Derechos Humanos.

En la doctrina del Derecho penal han tenido, en consecuencia, un especial desarrollo la teoría del bien jurídico. Bien jurídico, nos dice Welzel, es un bien vital del individuo o de la comunidad, que por su significación social es protegido jurídicamente.

Debe tenerse en cuenta que el objeto de los Derechos Humanos no es el interés que puede tener el titular del derecho humano de que se trate (aunque ese interés pueda existir e incluso ser básico para determinar el contenido de un derecho human), sino el bien de la personalidad en sí mismo. Piénsese, por ejemplo, en los bienes de la personalidad referentes a algunos Derechos Humanos, como los que corresponden a los enfermos mentales o a los niños.
Debe también tenerse en cuenta que se trata de bienes esenciales, no secundarios ni accidentales.

EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNO

Alejandro González Poblete, al examinar las relaciones entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Interno, afirma que ésta problemática suscita diversas cuestiones, todas ellas estrechamente relacionadas.





La Independencia versus la interrelación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Interno

La cuestión apunta a la determinación si uno y otro son sistemas jurídicos separados, distintos, o independientes, incomunicados entre sí, de tal manera que, a menos que una norma de Derecho Interno las transforme o reproduzca, las disposiciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos no puede ceder en beneficio directo o inmediato de los individuos, o si, por el contrario, ambos constituyen un único sistema jurídico, en que Derecho Internacional y Derecho Interno interactúan, se coordinan y se relacionan jerárquicamente, admitiendo, en consecuencia, la posibilidad de la incorporación automática, y de la aplicación directa de las disposiciones de los pactos y convenciones de los derechos humanos por los tribunales nacionales y los órganos administrativos internos.

La primera postura ha recibido la denominación de “dualismo”; el término “monismo” se ha asignado a la segunda.

La doctrina tradicional ha sostenido que el Derecho Internacional norma el comportamiento, confiere derechos e impone obligaciones a los sujetos del Derecho Internacional que son principalmente los Estados, y que por su parte el derecho interno es el llamado a regir la conducta y a establecer derechos y deberes respecto de los individuos52.

La segunda postura denominada “monista” el Derecho Internacional y el Derecho Interno integran un solo ordenamiento jurídico; reconoce en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos su calidad de fuente creadora de derechos subjetivos individuales, y deja a los individuos en condiciones de invocarlos directa e inmediatamente ante los órganos judiciales o administrativos internos, los que se encontrarían en el deber de aplicar esas disposiciones sin que fuere necesario su previa “transformación” o incorporación formal al derecho interno..

En el estado actual del Derecho Internacional, se reconoce que las normas internacionales y las naciones forman parte de un solo Sistema Jurídico. Los jueces, fiscales, funcionarios de la defensoría, abogados y funcionarios en general deben, por ello, conocer el contenido y alcances de las disposiciones internacionales que son aplicables en el plano interno.


La tesis sostenida por González Poblete, que la opción por una u otra doctrina, no es cuestión que se encuentre regida por el Derecho Internacional Público; ella corresponde al Derecho Constitucional de cada Estado.

El examen comparativo de los textos constitucionales contemporáneos revela una inclinación o preferencia ampliamente mayoritaria y definitiva de la mayoría de los Estados hacia el reconocimiento de la incorporación automática de las normas internacionales en el derecho interno, sin necesidad de transformación previa del mismo. En la mayor parte de los Estados. Hoy en día, las normas del Derecho Internacional no solo rigen entre los Estados, sino dentro de los Estados.

En la actualidad, se puede definir al Derecho Internacional Público como el conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados y de estos con Organismos y Organizaciones Internacionales, y que regulan las relaciones de aquellos con otros sujetos de derecho fuera de sus propias jurisdicciones.

Obligaciones que adquieren los Estados que ratifican los Convenios o Pactos de Derechos Humanos

Antes de iniciar el desarrollo de las obligaciones que adquieren los Estados, es de suma importancia precisar que los Tratados son fuentes del Derecho Internacional Público.

Sostiene el profesor Ernesto Pinto Bazurco, que el estudio de las Fuentes del Derecho Internacional Público se ha facilitado desde que el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en su artículo 38, hace una enumeración de ellas. El texto del mencionado artículo es el siguiente:

La Corte cuya función es decidir, conforme al Derecho Internacional, las controversias que le son sometidas debe aplicar:

Las controversias internacionales, sean nacionales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
Los principios generales del Derecho, generalmente aceptados;


Las decisiones judiciales y las doctrinas publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar, para la determinación de las reglas de Derecho.

Concordamos con Pinto Bazurco, cuando sostiene que no existe una jerarquización. Tampoco, en el que aparecen en el Estatuto le da una categoría; sin embargo, el inciso d, al referirse a la jurisprudencia y a la doctrina las califica como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho. Se debe de ello deducir entonces que los Tratados, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho tienen un carácter primario.

Los Tratados son expresiones formales de voluntad suscrita entre dos o más Estados u otros entes de Derecho Internacional mediante los cuales se crea, modifica o extingue entre ellos una relación jurídica determinada.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su artículo 2, numeral 1, literal a, dice:

Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya consta de un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Afirma Alfred Vedross, que puede concluirse que tratados, convenio, acuerdo son vocablos sinónimos que se utilizan en el Derecho Internacional con un mismo sentido jurídico.

Sostiene el profesor González Poblete, que de las disposiciones sustantivas de los Tratados o Convenciones sobre Derechos Humanos emanan fundamentalmente dos obligaciones, que voluntariamente contraen por el hecho de la ratificación: la de respetar los derechos y libertades en ellos y garantizar su libre y pleno ejercicio por todos los individuos que se encuentran en su territorio que estén sujetos a su jurisdicción, sin discriminación alguna.
Normas susceptibles de aplicación directa y normas que requieren adecuación de las disposiciones del Derecho Interno

González Poblete, sostiene, que sin perjuicio del principio de que los pactos y convenciones tienen efecto inmediato en el derecho interno y que los órganos del estado se encuentran, a partir de la

ratificación, en la obligación de aplicarlos, tal aplicación, por la forma y sentido de algunas de sus disposiciones, exige transformación o adecuación del derecho interno, para dejar a los individuos en condiciones de invocarlos especialmente antes los órganos jurisdiccionales.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos como criterio de interpretación del Derecho Interno

Interpretar de acuerdo con el diccionario de la Real Academia, manifiesta Pinto Bazurco, que el Tratado explica o aclara el sentido de una cosa y principalmente los texto falta de claridad.

La Convención de Viena, en sus artículos 31 y 32, establece las reglas generales y los medios de interpretación complementarios. El artículo 33, se refiere a la interpretación de los tratados en dos o más idiomas.

Según la Convención de Viena, las reglas generales son:

La buena fe.
El sentido ordinario de los términos del tratado.
El objeto y el fin.
La conducta ulterior de las partes
El contexto.
Los medio complementarios:
Los trabajos preparatorios del tratado, y
Las circunstancias de su celebración.

Toda norma de Derecho requiere de interpretación de su sentido y alcance de una norma de Derechos Humanos nacional deben tener en consideración el sentido y el alcance para hacerla eficaz al momento de aplicarla en un caso concreto. Las jurisdicciones nacionales en la interpretación del sentido y


alcance de una norma de derechos humanos nacional deben tener en consideración el sentido y alcance de las disposiciones de los tratados y convenciones internacionales ratificados por el país que se refieran al mismo derecho en que incide la norma interna.
.

LOS DERECHOS HUMANOS COMO INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EXTERIOR

Importante si es tener presente que la primera mención a los Derechos Humanos se dio en la Declaración que el primero de enero de 1942 efectuaron los Aliados, en plena guerra, para reservarse el derecho de actuar en una jurisdicción que no era de su competencia, siempre y cuando entendían ellos mismos que se habían violado los Derechos Humanos. Esta declaración diría a la letra: to preserve human rights an justicie in their own as well in other lands.

Nace así como instrumento, en una declaración unilateral, para justificar una intervención en la jurisdicción de otro Estado. Se presume que a esa declaración se vio obligado el gobierno de los Estados Unidos de América, para contrarrestar las protestas que surgían a raíz de que integrantes de la nación judía, que habían sufrido persecución en Europa, fueron rechazados por sus pretensiones de emigrar a los Estados Unidos por las autoridades de ese país. De tal modo el propio gobierno americano ofreció, en la hipótesis entonces aún incierta de ganar la guerra de las potencias del Eje, procurara los medios jurídicos para sancionar, en otro país, a los responsables de la persecución, y trasladar, de este modo, la atención hacia el viejo continente.

LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS63

La doctrina adoptó de manera uniforme, la clasificación que Karel Vasak propusiera en torno a agruparlos por generaciones a los Derechos Humanos, es decir en el orden que fueron conceptualizándose jurídicamente en el orden interno como internacional, ello por razones solo



metodológicas. Esta clasificación metodológica no implica un desconocimiento a la prelación existencial, su primacía o sustitución de unos frente a otros.

15.1. Los derechos de la primera generación: Los derechos civiles y políticos

Definición de los derechos de primera generación

Pueden ser definidos como aquellos derechos que se atribuyen a las personas, bien en cuanto personas en sí mismas consideradas, bien en cuanto que ciudadanos pertenecientes a un determinado Estado, y que suponen una serie de barreras y de exigencias frente al poder del Estado en cuanto que ámbitos de exclusión o autonomía respecto del poder del mismo.

Caracteres de los derechos de primera generación

Los Derechos Humanos surgen históricamente como derechos civiles y políticos. Es la primera forma de aparición de los Derechos Humanos. Por eso se les denomina también, desde la perspectiva actual, derechos de primera generación.

En su origen, en el siglo XVIII, los Derechos Humanos reciben varios nombres, tales como derechos individuales, derechos innatos, derechos esenciales y «derechos del hombre y del ciudadano».

En su origen los derechos individuales –que es como se denomina a los derechos positivizados-, son concebidos como la expresión de los «derechos innatos o derechos esenciales» del que era portador el hombre en el estado de naturaleza previo a la entrada del hombre en sociedad. A través del pacto




social, que supone la entrada del hombre en sociedad, lo que se hace es reconocer, reforzar y garantizar esos derechos preexistentes.

Ante todo se trata de proclamar, a través de estos derechos, la facultad de hacer de todo ser humano frente al Estado:

Los derechos civiles suponen la exigencia de los particulares frente al poder del Estado de la exclusión de su actuación. Por ello se les ha llamado «derechos autonomía».

Los derechos políticos suponen la posibilidad de participación de los ciudadanos en la formación de la voluntad política del Estado a través del derecho de sufragio. Por eso se les ha denominado «derechos participación».

Surgen vinculados a la ideología liberal burguesa, que se constituye en su primera defensora. Es la ideología certeramente definida como ideología del individualismo posesivo (Macpherson).
Los derechos individuales –en cuanto que ideológicamente vinculados al pensamiento liberal burgués-, tienen, en esta primera fase, las siguientes características:

Reconocimiento y garantía formal de los derechos fundamentales, pasando a formar parte de los textos constitucionales.

Concepción individualista de los derechos.

Concepción de los derechos como ámbito de autonomía y no ingerencia por parte del Estado (consecuencia de la doctrina del «laissez faire»).

Consiguientemente, la libertad es el valor tomado como fundamental.

El derecho de propiedad aparece como un derecho básico o central, junto con el derecho a la libertad y el derecho a la seguridad.

El derecho a la seguridad es entendido como garantía en dos sentidos fundamentales:

Como garantía de la autonomía de las relaciones sociales, especialmente en materia económica.

Como garantía frente al poder punitivo del Estado en aplicación del principio de legalidad de los delitos y de las penas.

La ley es considerada como expresión de la voluntad general y, en consecuencia, se entiende que la garantía de los derechos innatos debe pasar necesariamente por su reconocimiento por parte de la ley.




Primacía de la ley que regula toda la actividad estatal, tanto en lo concerniente al poder ejecutivo como al poder judicial.

La ley es freno y límite de la acción del Estado.

Se afirma que la exigencia de sometimiento de la Administración a la legalidad.

Se subraya la importancia de la garantía de los derechos a través de la ley.

La ley reconoce y garantiza el principio de división de poderes.

La ley reconoce y garantiza el principio de la independencia del poder judicial.

La única función de las leyes es garantizar esos derechos preexistentes.

Son, en parte, la génesis del Estado Liberal de Derecho y se consolidan en el mismo, así como en las formas posteriores del Estado de Derecho: en el Estado Social de Derecho y en el proyecto o ideal del Estado Democrático de Derecho.

El sujeto activo de los mismos es la persona individual, considerada como un todo absoluto y aislado. Por eso se les denomina muchas veces «derechos individuales».

El sujeto pasivo está constituido por los poderes del Estado.
Aparecen como un factor de racionalización del derecho y del Estado: ya no se obedece en virtud de mandatos divinos, ni por razón carismática ni por tradición, sino en virtud de la racionalidad del derecho.

Se produce la proclamación jurídica de estos derechos como libertades formales.

Se plasman en las modernas declaraciones de derechos, especialmente en las declaraciones americanas (Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, de 1776 …) y en la Declaración Francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

En la actualidad los derechos civiles y políticos son concebidos no ya en su sentido originario –esto es- como derechos concebidos desde una ideología individualista, sino en relación y a partir de los derechos económicos sociales y culturales y de los derechos de la tercera generación. Se entiende actualmente, por la totalidad de la doctrina que la realización de los derechos económicos sociales y culturales y de los derechos de la tercera generación son el presupuesto de realización de los primeros.

Los derechos civiles y políticos están recogidos en las principales declaraciones internacionales actuales de Derechos Humanos. En unos casos de una forma global y en otros casos de una forma individualizada:







Un ejemplo de una declaración generalizada de los derechos civiles lo podemos encontrar en el artículo 3.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 1904 (XVIII), de 20 de Noviembre de 1963. También están reconocidos de forma general, pero ya con carácter vinculante, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos…

Un reconocimiento particularizado de los concretos derechos civiles podemos encontrarlo, por ejemplo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 3 reconoce el derecho a la vida…

Son derechos que están reconocidos en la totalidad de las constituciones actuales de los Estados cuyo régimen tiene forma de Estado de Derecho.

Clasificación de los derechos humanos de primera generación

No existe acuerdo en la doctrina respecto al problema de la ubicación y clasificación de los derechos civiles y políticos.

No obstante, una clasificación que puede ser aceptada por un sector amplio de la doctrina puede ser la que se establece a continuación.

Los derechos de la primera generación se subdividen en dos grandes bloques de derechos:

LOS DERECHOS CIVILES

Los derechos civiles comprenden los siguientes derechos:

El derecho a la vida en sentido amplio, que comprende:
El derecho a la vida en sentido estricto o derecho a la existencia.
Este derecho comprende, a su vez, los siguientes derechos:
El derecho a la vida frente al hambre.
El derecho a la vida frente a la pena de muerte.
El derecho a la vida frente a las ejecuciones sumarias y arbitrarias.
El derecho a la vida frente a las desapariciones forzadas.
El derecho a la vida frente al genocidio.
El derecho a la vida frente al aborto.
El derecho a la vida frente a la eutanasia.
El derecho a la vida frente a la manipulación genética.
El derecho a la integridad personal. Este derecho genérico comprende:
El derecho a la integridad psicofísica.



El derecho a la integridad moral.
El derecho a la seguridad personal. Este derecho comprende los siguientes:
El derecho a la nacionalidad.
El derecho a la libertad de movimientos.
El derecho a la migración.
El derecho de asilo, considerando el asilo como derecho y no como garantía.

LOS DERECHOS POLÍTICOS

Los derechos políticos, que también se denominan genéricamente y de una forma unitaria, derecho a la participación política, se clasifican de la siguiente forma:

El derecho a la asociación política.
El derecho de reunión.
El derecho a acceder a los cargos públicos.
El derecho de sufragio, activo y pasivo.
El derecho a participar en la elaboración de las leyes.
El derecho de petición.

15.2. Los derechos de segunda generación: Los derechos económicos, sociales y culturales

Definición de los Derechos Humanos de segunda generación

Los derechos económicos, sociales y culturales son aquel conjunto de derechos-prestación, que consisten en especificar aquellas pretensiones de las personas y de los pueblos consistentes en la obtención de prestaciones de cosas o de actividades, dentro del ámbito económico-social, frente a las personas y grupos que detentan el poder del Estado y frente a los grupos sociales dominantes.

Caracteres de los Derechos Humanos de segunda generación

Los caracteres fundamentales de este bloque de derechos son los siguientes:

Una cierta ambigüedad rodea a la expresión «derechos económicos, sociales y culturales». Su significado no es unívoco, siendo recogidos como tales derechos, tanto por los ordenamientos jurídicos como por la doctrina, derechos de naturaleza muy heterogénea.

Por otra parte no existe tampoco acuerdo en la doctrina acerca del problema de cómo delimitar qué clase de derechos son económicos y cuales otros son sociales; así el derecho al trabajo o el derecho a la seguridad social pueden ser tanto económicos como sociales. También existe afinidad entre los derechos sociales y culturales, como el derecho a la educación, al tiempo libre, al recreo, etc…

La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, de corte netamente liberal y expresión máxima de la concepción individualista de los derechos humanos, no hacía referencia a los derechos económicos, sociales y culturales. No obstante, a partir del año 1790 la Asamblea Nacional francesa empezó a adoptar una serie de medidas tendentes a crear hospitales públicos, un sistema estatal de pensiones, un plan de obras públicas para emplear parados, una red de asistencia a niños abandonados…

En los primeros textos ingleses y angloamericanos no encontramos referencia a los derechos económicos, sociales y culturales. Declaraciones como la Declaración de Habeas Corpus de 1679, la Declaración de Derechos del Pueblo Inglés de 1689 o la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, de 12 de junio de 1776, se limitaban a establecer garantías individuales.

Uno de los primeros textos en el que se reconocen estos derechos es la Constitución Francesa de 1791, Título I, que proclama un sistema general de beneficencia pública y la educación pública gratuita.

La Constitución francesa de 1793, artículos 21 y 22 hace referencia a la beneficencia pública y a la instrucción.

La Constitución francesa de 1848 en el artículo IV del Preámbulo señala como principios: «la libertad, la igualdad y la fraternidad» y como fundamento «la familia, el trabajo, la propiedad y el orden público». Algunos de sus artículos hacen referencia a ciertos derechos relativos al trabajo, la asistencia y la educación pero los resultados prácticos más efectivos tuvieron lugar en Inglaterra y Alemania.

En el siglo XIX es donde podemos situar las primeras reivindicaciones de los derechos económicos y sociales, con la aparición del proletariado como protagonista histórico y debido al creciente proceso de industrialización. Las primeras consecuencias de la Revolución Industrial habían dado lugar a condiciones de trabajo durísimas y muchas veces infrahumanas que ponen de manifiesto la insuficiencia de los derechos individuales si la democracia política no se convertía además en democracia social.

Un hito importante en la evolución de los derechos económicos, sociales y culturales lo constituye la Constitución de México de 1917, que es el primer intento constitucional de conciliar los derechos civiles y políticos con la nueva concepción de los derechos sociales. Esta constitución ha ejercido notable influencia en las constituciones posteriores, ya que a partir de ese momento, en los diferentes países, se empieza a tomar conciencia de éstos derechos y se inicia un movimiento constitucionalizador similar en el mundo entero.

En esta Constitución se reconoce la obligación del Estado de impartir educación gratuita, de facilitar protección a la niñez, se establecen normas relativas al trabajo y a la previsión social y se encuentra reconocido el derecho a la huelga.

Otro documento importante que consagra los derechos sociales es la Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de Rusia de 1918, esta declaración proclama solo derechos sociales. Otras constituciones que seguirán la inspiración de esta Declaración son la Constitución de 1925 y la Constitución de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas de 1936.

Ahora bien, en el ámbito internacional es en 1919, con la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que aparece como una necesidad sentida la concreción de los derechos económicos y sociales en las normas internacionales.

Tiene también especial valor la Constitución de la República de Weimar de 1919; en ella junto a derechos individuales se proclaman derechos sociales como el de la protección a la familia, la educación sistema de seguros y el derecho al trabajo.

De todos los artículos de esta Constitución tiene especial valor el artículo 153, según el cual:

La vida económica debe ser organizada conforma a los principios de la justicia y de modo que asegure a todos una existencia digna del hombre; y en el caso de que no pueda ser dada al hombre una ocupación conveniente, se le asegure los medios necesarios para su subsistencia.

El artículo 156 de la Constitución de Weimar establecía una serie de normas generales para el establecimiento de toda clase de seguros y para que obreros y empleados colaborasen en la determinación de las condiciones de trabajo y salario y el artículo 157 supone poner el derecho al trabajo bajo la protección del Estado.

En España el reconocimiento constitucional generalizado de estos derechos no tiene lugar hasta la promulgación de la Constitución de la República Española, promulgada el 9 de Diciembre de 1931 y que seguía el modelo germánico de la Constitución de la República de Weimar.

Con posterioridad a la segunda guerra mundial surgen otras Constituciones que incorporan estos derechos como las Constituciones de Francia de 1946 y 1958, la italiana de 1948 y la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania 1949.

Tras el proceso de descolonización iniciado en la postguerra, las constituciones de las antiguas colonias afirman derechos sociales, así se pueden citar, por ejemplo, la Constitución de la India de 1950 y la de Argelia de 1963.

Actualmente los derechos económicos, sociales y culturales tienen una doble dimensión: objetiva y subjetiva.

En sentido objetivo pueden entenderse como el conjunto de normas a través de las cuales el Estado lleva a cabo su función equilibradota de las desigualdades sociales.

En su sentido subjetivo, podrían entenderse como las facultades de los individuos y de los grupos a participar de los beneficios de la vida social, lo que se traduce en determinados derechos y prestaciones, directas o indirectas, por parte de los poderes públicos.

Clasificación de los Derechos Humanos de segunda generación

Estos derechos son: El Derecho al trabajo, los derechos sindicales, el derecho a la seguridad social, el derecho a la alimentación, vestido, vivienda digna, el derecho a la salud, la educación como el acceso a la ciencia y a la tecnología.

15.3. Los derechos de la tercera generación: Los derechos de los pueblos o derechos de solidaridad

Definición de los Derechos Humanos de tercera generación

Con esta denominación se hace referencia a la existencia en los últimos años, junto a la constatación y reivindicación de los tradicionales derechos (civiles y políticos y económicos sociales y culturales) de unos nuevos derechos humanos, surgidos como consecuencia de la especificidad de las circunstancias históricas actuales y que responden ante todo al valor solidaridad.

Caracteres de los Derechos Humanos de tercera generación

Son derechos que reciben varios nombres: derechos de los pueblos, nuevos derechos humanos, derechos de cooperación, derechos de solidaridad, derechos de tercera generación…

De todas las denominaciones aquella que tiene mayor aceptación doctrinal es la que habla de los Derechos de la Tercera Generación.

Los derechos de los pueblos es correcta, entre otras razones por que, es sobre todo, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los dos Pactos –los Pactos de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales, de 1966-, cuando empiezan a emerger los pueblos como sujeto de los derechos humanos y no sólo los Estados. Lo cual supone, entre otras cosas, abrir una vía importante para que empiece a quebrar el derecho internacional entendido como un derecho puramente interestatal, cuyo único sujeto sea el Estado.

Clasificación de los Derechos Humanos de tercera generación

Aunque no existe acuerdo en la doctrina a la hora de enumerar y clasificar los derechos de la tercera generación, podemos considerar comprendidos en la misma los siguientes derechos:

El derecho de autodeterminación de los pueblos.
El derecho al desarrollo.
El derecho al medio ambiente sano.
El derecho a la paz.


LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Esta temática, vamos a seguir al Grupo Académico de IEPALA, en su Curso Sistemático de Derechos Humanos, porque consideramos, que es el mejor análisis desarrollado en la literatura existente.

Definición de las garantías de los Derechos Humanos

Podemos definir las garantías de los Derechos Humanos como aquella forma de poder social, proyección y concreción del poder soberano que bien ejercitado de forma individual, bien ejercitado de forma colectiva, permite hacer efectivos en las concretas relaciones sociales, los Derechos Humanos reconocidos –o por reconocer- en las normas y declaraciones.

Las garantías de los Derechos Humanos se puede definir también como el conjunto de instrumentos y acciones –jurídicos y extrajurídicos- que, en cuanto forma de poder social, tienden a reforzar la vigencia (o reconocimiento normativo) de los Derechos Humanos y a asegurar su eficacia (el cumplimiento social efectivo de los mismos).

Caracteres de las garantías de los Derechos Humanos

Las garantías de los Derechos Humanos se caracterizan por las siguientes notas:

Son una forma de poder social, proyección y concreción del poder soberano. Lo cual viene reconocido en diversos textos fundamentales de Derechos Humanos:

La sección segunda de la Declaración de Derechos del buen Pueblo de Virginia, aprobada el 12 de junio de 1776 afirma: Que todo poder está investido en el pueblo y consecuentemente deriva de él; que los magistrados son sus mandatarios y servidores y en todo momento responsables ante él.
La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 afirmaba, en su artículo 12: La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano hace necesaria una fuerza pública; esta fuerza se instituye pues en beneficio de todos, y no para la utilidad particular de aquellos a quienes les es confiada.
El artículo 17.1 de la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada en virtud de la Resolución del Parlamento Europeo, el 16 de Mayo de 1989 establece:
Todo poder público emana del pueblo y debe ejercerse de conformidad con los principios del Estado de Derecho.
El artículo 117.1 de la Constitución Española de 1978, reconoce que:
La justicia emana del pueblo y se administra, en nombre del Rey por Jueces y Magistrados.

Todas las dimensiones de los Derechos Humanos –jurídica, ética, política están transidas de poder. De tal manera esto es así, que cada una de esas dimensiones, y sus correspondientes concreciones y desarrollos, pueden ser definidos desde la teoría del poder.
Los derechos fundamentales son aquellos Derechos Humanos reconocidos por las normas jurídicas estatales, en cuanto que emanación del poder soberano.
Vimos también, que esa atribución de poder realizada por las normas jurídicas era sólo respecto a la persona humana, pues sólo ella puede ser sujeto de los Derechos Humanos, en cuanto que sólo ella tiene potencialidades (poder) inherentes a su esencial dignidad (fundamento de los Derechos Humanos).
De aquí, que, en sí mismos, los Derechos Humanos lleven como idea esencialmente unida a ellos, la exigencia de su respeto. Por eso las normas jurídica estatales atribuyen a los sujetos, garantías, esto es, formas de poder, formas de acción social a través de las cuales, tanto las personas individuales como los grupos sociales, pueden actuar y hacer efectivas, en las concretas relaciones sociales, esa otra forma de poder que son los Derechos Humanos.
En la medida en que los Derechos Humanos históricamente son violados por quienes ejercen el poder del Estado –con los poderes que le son inherentes: militar, económico, político, etc.-, las garantías de los derechos se constituyen en auténticas formas de contra-poder.
Las garantías van necesariamente vinculadas a la dimensión de la eficacia en el derecho. La eficacia de las normas jurídicas supone la tendencia, consustancial a todo sistema jurídico, a realizarse socialmente de una manera efectiva. «La faceta de eficacia que acompañada de las de validez y de justicia, tantas veces se ha traído a colación entre los filósofos del derecho, expresa no sólo un síntoma de la existencia de una norma jurídica, sino una pretensión inherente a la propia aparición de la norma».
El caballo de batalla de los Derechos Humanos en la actualidad es hacerlos efectivos en las concretas relaciones sociales y no tanto consagrarlos, con sus correspondiente garantías en declaraciones y en normas positivas (las normas de derecho internacional y prácticamente todas las constituciones del mundo así lo hacen). Lo cual no impide que la doctrina, especialmente la perteneciente a los países del Sur, siga afirmando la necesidad de reformular los derechos tradicionalmente consagrados, así como el reconocimiento pleno de los Derechos de la Tercera Generación.
Una cosa es plasmar los Derechos Humanos en un documento (en una Constitución o en un tratado internacional) y otra muy distinta asegurar que sean respetados y que gocen de fuerza plena y expansiva.
La Constitución de la Unión Soviética de 1936 constituye un ejemplo extremo de la divergencia que puede existir entre un documento escrito y su aplicación práctica. Esta Constitución contenía una lista de Derechos Humanos sumamente completa para la época en que fue elaborada; pero solo un observador muy ingenuo llegaría a la conclusión de que esos derechos fueron disfrutados bajo el régimen de Stalin.

En todos los diversos países y regiones de todo el mundo se pueden encontrar actualmente ejemplo, dramáticos, de la divergencia existente entre el reconocimiento de los Derechos y su garantía efectiva.
En los múltiples sistemas jurídico-políticos existentes en los cinco continentes encontramos un fuerte contraste entre el texto de las Constituciones, que reconocen prácticamente la totalidad de los Derechos Humanos, y la realidad social de los diversos países. Además, en todas las regiones y países del mundo encontramos un hoy grave desfase entre las garantías formalmente reconocidas y las formas de actuación efectiva de las mismas.
Si esto ocurre en el ámbito interno del Estado, lo mismo se puede afirmar en la esfera del derecho regional internacional y en el ámbito de las Naciones Unidas.
En Europa, cuna de la concepción occidental de los Derechos Humanos, existen diferentes grados de seguridad tanto respecto a la protección de los derechos económicos y sociales como en relación a los derechos civiles y políticos y a los derechos de la tercera generación. Esta diferencia es especialmente grave en algunos concretos derechos, como, por ejemplo, los que hacen relación a los inmigrantes.
Las garantías suponen la existencia de violaciones de los Derechos Humanos. De tal manera que a través de las garantías se trata o bien de evitar la existencia de violaciones de los Derechos Humanos o bien, si se han tenido lugar éstas, que se produzca, en la medida de lo posible un resarcimiento al titular del derecho y hasta donde sea posible la restitución de la plenitud de sus derechos.

Constituye violación de los derechos aquella conducta o conjunto de conductas que suponen la lesión de un bien de la personalidad.

Las violaciones de los Derechos Humanos pueden ser clasificadas en razón de dos criterios básicos:

- La forma de Estado en que tienen lugar:

Estado totalitario: violaciones sistemáticas.
Estado de derecho: violaciones aisladas.
La forma en que pueden ser realizadas las violaciones de los Derechos Humanos:
Violaciones por acción,
Violaciones por omisión y
Violaciones por exclusión.

En relación al primer criterio se puede hablar, pues, de:

Violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos, que son aquéllas que se realizan en los sistema totalitarios en forma reiterada, organizada y coordinada fundamentalmente a través del aparato político-militar del Estado con la colaboración activa o pasiva de los demás poderes, especialmente con la complicidad del poder judicial. Es, por ejemplo, el caso de Alemania durante el Tercer Reich o el caso de las diferentes dictaduras militares latinoamericanas del presente siglo. Estas violaciones suponen una quiebra general del orden constitucional y una falta de garantía generalizada de todos los derechos, comenzando por el derecho a la vida y pasando por todos los demás derechos.
Violaciones aisladas de los derechos. Son aquéllas que tienen lugar en un Estado constituido en forma de Estado de Derecho. No suponen una quiebra general del orden constitucional y tienen, al menos, en principio, la posibilidad de su reparación.

Si nos atenemos al segundo criterio, las violaciones de Derechos Humanos se clasifican en:

Violaciones por acción. Son aquélla en las que los sujetos activos de la violación, que son el sujeto pasivo del derecho fundamental lesionado o sujeto obligado a su respeto y protección, realizan acciones que suponen la violación del bien de la personalidad de que se trate. Es el caso de la detención arbitraria, los malos tratos infligidos a los detenidos, la desaparición forzada, las deportaciones, la acción de dictar normas legales que suponen la imposibilidad de acceso a la educación de grandes sectores de la población70.
Violaciones por omisión. Son aquéllas que tienen lugar cuando los poderes públicos o sus agentes –o, en general, las personas que tienen el deber de respetar y proteger los derechos- se muestran indiferentes frente a situaciones que reclaman su intervención. Es el caso, por ejemplo, de aquellas políticas económicas que no garantizan el derecho a un nivel de vida digno, el derecho al trabajo o el derecho a la educación.

También constituye una violación por omisión, cuando se produce una ausencia u omisión del desarrollo normativo de los mandatos constitucionales referentes a derechos fundamentales. Esa omisión se puede producir de una doble manera:

Cuando hay un absoluto silencio legal sobre el desarrollo normativo de un determinado derecho.
Cuando existe, en principio un desarrollo normativo, pero el contenido del derecho tratado queda indeterminado o no definido por la excesiva generalidad o ambigüedad de la ley que lo regula.

La violación de los derechos fundamentales por omisión legal puede tener en parte la solución de su reparación a través de la labor de los jueces.

Violaciones por exclusión. Tienen lugar cuando determinadas capas de la población son explícitamente marginadas del goce de los derechos. Esta situación puede ser sufrida a causa del sexo, de la religión profesada, de la raza, de la nacionalidad, de la edad, de la clase social a la que se pertenece, al nivel económico que se tiene, etc. Los grupos contra los cuales se ejerce este tipo de discriminación deliberada corren el riesgo de sufrir violaciones por acción y por omisión con mucha más frecuencia.

Las garantías constituyen un sistema. Lo cual tiene varios niveles o ámbitos de articulación:

Consideradas en sí mismas las garantías constituyen un sistema porque todas ellas pueden ser consideradas y estructuradas unitariamente.
Las garantías sólo tienen sentido en relación a los Derechos Humanos por ellas protegidos. Estos conforman un sistema no cerrado sobre sí, sino en unión con las garantías. La proclamación de tales derechos no es sólo la afirmación de la existencia abstracta de unos llamados «Derechos Humanos», sino la exigencia de la existencia social efectiva de los mismos: de derechos garantizados.
De tal manera que si puede hablarse de una jerarquía normativa, reguladora de los Derechos Humanos, también puede hablarse de una jerarquía de sus garantías institucionales.
En virtud de la necesidad intrínseca de garantía de los derechos, cuando existe una violación de una de las garantías de los Derechos Humanos, se produce inmediatamente la violación de los derechos protegidos por aquélla, con la consiguiente consecuencia de la necesidad de la búsqueda de nuevas perspectivas o posibilidades alternativas de tutela.
Por eso, existe el grave riesgo –en los sistemas constituidos en forma de Estado de Derecho- de una totalitarización progresiva de los mismos a partir de frecuentes actuaciones aisladas de violación de los Derechos Humanos. Tal es el caso, por ejemplo, de la elaboración de leyes que supongan una trasgresión de las normas constitucionales o de acciones concretas de los miembros del poder ejecutivo o judicial que suponen una quiebra del principio de legalidad.
Por eso sucede también, y ello es consecuencia de lo anterior, que los ciudadanos tengan el derecho y la responsabilidad de exigir a los titulares de los diferentes poderes del Estado una actuación conforme a Derecho.

Algunas garantías –las garantías jurídicas-, sólo en cierto sentido, tienen la doble dimensión de derechos y garantías. Por ejemplo, el Habeas Corpus, o la Huelga.
Son derechos en cuanto que están o pueden estar reconocidos como legítimos por las normas jurídicas, regulándose por aquéllas, las condiciones de su ejercicio, pero no en el sentido estricto en que se habla de «Derechos Humanos». La diferencia fundamental entre «derecho humano», en sentido estricto y «garantía » reside en el siguiente dato: Las garantías de los Derechos Humanos, tienen una relación mediata o indirecta con el bien de la personalidad respectivo, y, tienen una relación directa o inmediata sobre el derecho humano protegido. Los Derechos Humanos en sentido estricto, tienen una relación directa o inmediata con el bien de la personalidad al que van referidos.
Las garantías actúan, en consecuencia, como medios de protección directa –o en primer grado- de los derechos y como medios de protección indirecta –o en segundo grado- de los bienes de la personalidad.
Los Derechos Humanos ocupan, en consecuencia, una posición intermedia entre los bienes de la personalidad y las garantías de los derechos. Estos últimos actúan como medio de garantía directa de los bienes de la personalidad. O dicho de otra manera: el interés último de las garantías no es otro que proteger los bienes de la personalidad en cuanto que objeto de los Derechos Humanos.
Por otra parte, puede decirse, también que los derechos fundamentales son, en sí mismo, en cierto modo, y a la vez, Derechos Humanos y garantías de los mismos, porque su mera existencia en normas como tales, es ya un reconocimiento de su existencia y, en consecuencia, constituyen ya un cierto comienzo de garantía, aunque ésta no se completa todavía. Su mera existencia es ya título suficiente de legitimidad no sólo para su reivindicación, sino incluso para la exigibilidad de su aplicación efectiva e inmediata.
Además, los Derechos Humanos son garantía de otros derechos porque la cobertura de protección que brinda un derecho fundamental es determinante de la posibilidad de ejercicio de otros derechos fundamentales. Piénsese, por ejemplo, en el derecho a la libertad de expresión. Su reconocimiento y ejercicio efectivo abre las puertas a la posibilidad de ejercicio de los derechos políticos.
Las garantías tiene carácter de complementariedad respecto a los Derechos Humanos.

Esta característica puede entenderse en cuatro sentidos:

La existencia de las garantías sólo tiene sentido a partir de la existencia previa de un determinado derecho humano. Los Derechos Humanos tienen carácter sustantivo, por el contrario, las garantías de los mismos tienen carácter adjetivo.
Los Derechos Humanos son anteriores a las reclamaciones o peticiones que se puedan formular en virtud de los mismos. Puede decirse que los Derechos Humanos son el título, que subyace a todo ese abigarrado sistema que constituyen las técnicas de protección.
Los Derechos Humanos son el justificante de la puesta en marcha de los instrumentos de protección (o garantías).
Las características de las garantías están en función de la naturaleza de los derechos garantizados.

Los diversos tipos o clases de garantías, tienen entre sí, carácter de complementariedad. Esto se puede afirmar en varios sentidos:


Las garantías jurídicas no institucionales son complementarias respecto de las garantías jurídicas institucionales en cuanto que tienen legitimidad para ser actuadas cuando éstas resultan insuficientes o no actuables. Es el caso, por ejemplo, de la desobediencia civil o de otras formas de resistencia.
Las garantías extrajurídicas son inseparables de las jurídicas, hasta tal punto eso es así, que sólo alcanzan éstas su efectiva y plena realización cuando se produce la previa realización de las primeras.
Existe un régimen de complementariedad entre las garantías internacionales y las estatales o internas. Esto es así en cuatro sentidos distintos:

La primera vinculación es de carácter material. Hace referencia al hecho de que la mayoría de los Derechos Humanos reconocidos en las constituciones internas de los Estados, -así, como de los principios y valores que los informan- están también reconocidos en el orden internacional: el derecho a la vida, el derecho a la libertad de conciencia, etc.
Ello se debe al llamado proceso de constitucionalización del derecho internacional, que significa la progresiva asunción por parte del derecho internacional de normas y principios extraídos del orden constitucional interno de los Estados, como modelo de regulación normativa por parte de aquél.
La segunda vinculación, también de carácter material, hace referencia a lo que se ha llamado proceso de internacionalización de las constituciones, que significa que en algunos sistemas jurídicos, como –por ejemplo- el alemán (Ley Fundamental de Bonn, art. 25):
Las normas generales del derecho internacional forman parte integrante del derecho federal.
Hay que tener, además, en cuenta que esas norma de derecho internacional tienen primacía sobre las leyes internas alemanas y constituyen fuente directa de derechos y obligaciones para los habitantes del territorio federal.
También en el sistema jurídico español, en virtud de los artículos B10 y 96 de la CE y el artículo 1.5. del vigente Código Civil, los Tratados ratificados por España son normas constitucionales internas, son fuente formal del derecho en España, y además de rango constitucional. Lo cual ha sido ratificado por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, el cual expresamente ha declarado que:
No cabe desconocer, sin embargo, que los derechos fundamentales responden a un sistema de valores principios de carácter universal que subyacen a la Declaración Universal y a los diversos convenios internacionales sobre derechos humanos, ratificados por España y que, asumidos como decisión constitucional básica, han de informar todo nuestro ordenamiento jurídico. Esta vinculación de las normas internas al Derecho Internacional obliga a los Estados, en virtud de los Convenios suscritos, a realizar todas aquellas modificaciones legales que sean precisas, incluso derogando normas y elaborando una legislación nueva que se ajuste a las normas internacionales.

La tercera vinculación es de carácter formal o procedimental; la cual tiene, a su vez, dos dimensiones:

De acuerdo con los convenios y pactos internacionales sobre Derechos Humanos (Artículo 2, apartado 2º del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y artículo 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos), cuando los países signatarios carezcan de instrumentos procesales dirigidos directamente a la tutela de los deberes fundamentales, están obligados a establecerlos..

En virtud del artículo 26 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el artículo2 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del artículo 46 inciso 1º párrafo a) de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, para poder tener acceso por parte del perjudicado a un organismo internacional de Derechos Humanos, previamente habrá debido agotar aquél, todos los recursos de derecho interno.

La cuarta vinculación es de carácter hermenéutico. Tiene lugar ese tipo de vinculación cuando un orden jurídico estatal establece en su norma fundamental que la interpretación de sus disposiciones referentes a Derechos Humanos se hará de acuerdo con las normas internacionales de Derechos Humanos. Así ocurre, por ejemplo, con la Constitución Española de 1978, en su artículo B10.2.
Así lo entiende también el Tribunal Constitucional Español en varias de sus sentencias. En la Sentencia 36 / 1984 de 14 de mayo, fundamento jurídico 3, afirma que: La remisión que el artículo B10.2 de la CE hace a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias suscritos por España para la interpretación de las normas constitucionales sobre derechos fundamentales y libertades públicas, autoriza, y aún aconseja, referirse, para la búsqueda de los criterios, a la doctrina sentada por el tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Existen garantías de las garantías de los Derechos Humanos. Así, por ejemplo, la huelga como garantía de los Derechos Humanos está a su vez, garantizada normativa y jurisdiccionalmente.
Las garantías no constituyen un catálogo cerrado. Del mismo modo que los Derechos Humanos no constituyen un orden cerrado y concluso, tampoco las garantías tienen tales características, sino más bien todo lo contrario. Esta característica se explica por cuatro razones:

Son más los derechos violados que los respetados, por lo que se hace necesario buscar nuevas formas de garantizarlos, dado lo insuficiente de los medios tradicionales.
Surgen continuamente nuevas formas de agresión y violación de los Derechos Humanos, por lo que –además de poner en funcionamiento las garantías existentes- se hace imprescindible encontrar nuevas formas de garantías que puedan hacer frente a tales agresiones.
Sólo hasta época muy reciente –a partir de la segunda guerra mundial- no se produce el comienzo de la toma de conciencia universal de la necesidad de garantizar los Derechos Humanos.
En virtud de la complementariedad existente ente derechos y garantías puede afirmarse que si los Derechos Humanos son un orden “numerus apertus” de derechos, lógicamente también lo son las garantías de los mismos.

Tienen carácter expansivo. Esto significa no sólo que surjan continuamente nuevas formas de garantías de los Derechos Humanos, sino que las ya existentes tienden a ser transplantadas de unos sistemas jurídicos a otros. Así está sucediendo con instrumentos de garantía tan importantes como e ombudsman, el amparo o el Habeas Corpus.
Ese carácter expansivo se traduce en la obligación, por parte de los Estados de utilizar todos los recursos posibles para asegurar de la forma más efectiva posible los Derechos Humanos. Así lo establece el párrafo 1º del artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
…hasta el máximo de recursos de que disponga para conseguir la plena efectividad, por todos los medios apropiados…

Esa expansión se produce en varios órdenes o niveles distintos, pudiendo hablarse de un proceso circular de influencias:

Del orden constitucional interno al orden constitucional comparado. Como sucede, por ejemplo, con el ombudsman.
Del orden constitucional comparado al orden regional, como sucede, por ejemplo, con el amparo.
Del orden constitucional interno al orden universal, como sucede, por ejemplo, con el llamado derecho de resistencia o con las garantías procesales en el orden penal…
Del orden regional al orden universal. Tal es el caso, por ejemplo, de la tendencia –actualmente existente- a crear órganos jurisdiccionales internacionales de carácter universal con la finalidad específica de protección de los Derechos Humanos.
Del orden universal al orden regional. Como sucede con Declaración Universal de Derechos Humanos respecto de las declaraciones posteriores.
Del orden universal al orden constitucional interno, como sucede, por ejemplo con la Declaración Universal de Derechos Humanos en relación con el sistema jurídico constitucional español.
Del orden regional al orden constitucional interno. Como sucede, por ejemplo, con determinadas instituciones reconocidas en la Convención Europea respecto del sistema jurídico español.
De un determinado orden regional a otro orden regional distinto, como sucede, por ejemplo, con el sistema de protección de los Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos en relación con el Consejo de Europa.

Aunque la doctrina suele hacer hincapié en las garantías que hacen referencia al orden constitucional, las garantías afectan a todo el sistema jurídico (desde la norma más general, que es la Constitución) a las normas individualizadas (como son las sentencias y las resoluciones administrativas). Incluso se puede hablar de la prolongación o continuación de las garantías de los derechos más allá de las garantías jurídicas y del ordenamiento jurídico a través de las garantías extrajurídicas. Se puede decir por tanto que el concepto y la naturaleza de las garantías tienen una gran amplitud.

Clasificación de las garantías de los Derechos Humanos

Existe una gran variedad de garantías de los Derechos Humanos, que responde, por otra parte a una naturaleza y significado muy diferente.

Por otra parte, las garantías pueden ser clasificadas atendiendo a muy diversos criterios:

En razón del sujeto titular del derecho y de su correlativa garantía.
En razón del objeto o bien de la personalidad protegido.
En razón de los efectos de la acción garantizadora de los derechos.
En razón de la naturaleza de las garantías.
En razón del ámbito espacial de las garantías.

Estos dos últimos son los dos criterios fundamentales de clasificación de las garantías de los Derechos Humanos.

Veamos a continuación las clasificaciones que corresponden a cada uno de los criterios señalados:

En razón del sujeto se puede hablar de:

Garantías de titularidad individual y ejercicio individual. V.Gr.: Habeas Corpus.
Garantías de titularidad individual y ejercicio colectivo. V.Gr.; la huelga.
Garantías de titularidad y ejercicio colectivo. V.Gr.: la negociación colectiva.
Garantías que son ejercitadas por el propio titular del derecho protegido. V.Gr.: legítima defensa propia, desobediencia civil…
Garantías que son ejercitadas por personas distintas al titular del derecho protegido. V.Gr.: Habeas Corpus, legítima defensa de un tercero…

En razón del objeto o bien de la personalidad protegido se pueden clasificar las garantías:
Garantías de bienes individuales. V.Gr.: Habeas Corpus.
Garantías de bienes colectivos. V.Gr.: Las garantías normativas, la huelga.

En razón de los efectos de la acción garantizadora se clasifican las garantías en:

Garantías en vía preventiva. V.Gr.: las garantías normativas…
Garantías en vía reparadora. V.Gr.: las garantías jurisdiccionales.

En razón de la naturaleza de las garantías. Si nos atenemos a este criterio se puede hablar de:

Garantías jurídicas de los Derechos Humanos
Son aquel conjunto de instrumentos que vienen regulados por normas jurídicas –o bien tácitamente autorizados por normas jurídicas- que tienden a asegurar el cumplimiento social efectivo de los Derechos Humanos, y que son actuados a través de los órganos del Estado, o por órganos pertenecientes a organizaciones intergubernamentales o excepcionalmente por los particulares y grupos sociales.
Garantías extrajurídicas de los Derechos Humanos.
Son aquel conjunto de factores sociales, de no estricto carácter jurídico, que contribuyen eficazmente a la plena realización de los Derechos Humanos en las concretas relaciones sociales.

Si nos atenemos al ámbito de actuación espacial de las garantías, podremos hablar de:

Garantías jurídicas internas son aquéllas que son actuadas dentro del ámbito de soberanía del Estado.
Las garantías jurídicas internas, pueden ser clasificadas, a su vez en:
Garantías internas institucionales, que son aquéllas que son actuadas a través de órganos del Estado, dentro del ámbito de soberanía del mismo.
Garantías internas no institucionales, que son aquéllas que son actuadas por los propios particulares como forma de autodefensa frente a las violaciones de los Derechos Humanos.

Garantías internacionales de los Derechos Humanos, que son aquéllas que son actuadas en el ámbito supraestatal.

Las garantías internacionales, a su vez, pueden clasificarse atendiendo a la naturaleza de las garantías, en:

Las garantías internacionales institucionales, que son aquéllas que constituyen un sistema de garantías que se instrumentaliza a través de la acción de los Estados, en cuanto entidades soberanas en relación con otros estados, dentro del ámbito de actuación de organizaciones internacionales intergubernamentales.

Las organizaciones internacionales intergubernamentales puede definirse, a su vez, como aquellas entidades creadas mediante tratados elaborados entre Estados, dotados de órganos propios y de voluntad propia, distinta y separada de la de los Estados miembros, con el fin de gestionar la cooperación permanente entre los Estados en un determinado ámbito de materias.

Las garantías internacionales no institucionales o excepcionales, que constituyen aquel sistema de garantías que no son actuadas a través de órganos de organizaciones intergubernamentales, sino a través de la autoprotección que supone la acción directa de los Estados.

Un esquema básico de las garantías de los Derechos Humanos puede ser, en consecuencia, el siguiente:

Garantías

Jurídicas.
Internas
Institucionales
Normativas
Jurisdiccionales
Orgánicas no jurisdiccionales.

No institucionales

Internacionales

Institucionales

Universales ONU
Regionales
Comunidades Europeas.
Consejo de Europa
ARE
OAE
OUA
Liga de países árabes

No institucionales

Desobediencia civil
Legítima defensa
Acción de organizaciones no gubernamentales

Extrajurídicas
Culturales
Religiosas
Políticas
Económicas

El estado de los derechos humanos en el mundo en cifras
Nota: salvo que se indique lo contrario, las cifras están actualizadas a 23 de mayo de 2006.













Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
http://www.jne.gob.pe
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
http://www.reniec.gob.pe
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
http://www.onpe.gob.pe
Acuerdo Nacional
http://www.acuerdonacional.gob.pe
Pacto Ético Electoral
http://www.pactoeticoelectoral.org.pe
Congreso de la República
http://www.congreso.gob.pe
Parlamento Andino
http://www.parlamentoandino.org
Tribunal Constitucional (TC)
http://www.tc.gob.pe
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
http://www.inei.gob.pe
Consejo Nacional de Descentralización
http://www.cnd.gob.pe
Portal del Estado Peruano
http://www.peru.gob.pe
Presidencia del Consejo de Ministros
http://www.pcm.gob.pe
Comisión para la Promoción del Perú (PROMPERU)
http://www.promperu.gob.pe
Gobierno Regional de Amazonas
http://www.regionamazonas.gob.pe
Gobierno Regional de Ancash
http://www.regionancash.gob.pe
Gobierno Regional de Apurimc
http://www.regionapurimac.gob.pe
Gobierno Regional de Arequipa
http://www.regionarequipa.gob.pe
Gobierno Regional de Ayacucho
http://www.regionayacucho.gob.pe
Gobierno Regional de Cajamarca
http://www.regioncajamarca.gob.pe
Gobierno Regional de Cusco
http://www.regcus.gob.pe
Gobierno Regional de Huancavelica
http://www.regionhuancavelica.gob.pe
Gobierno Regional de Huanuco
http://www.regionhuanuco.gob.pe
Gobierno Regional de Ica
http://www.regionica.gob.pe
Gobierno Regional de Junín
http://www.regionjunin.gob.pe
Gobierno Regional de la Libertad
http://www.regionlalibertad.gob.pe
Gobierno Regional de Lambayeque
http://www.regionlambayeque.gob.pe
Gobierno Regional de Lima
http://www.regionlima.gob.pe
Gobierno Regional de Loreto
http://www.regionloreto.gob.pe
Gobierno Regional de Madre de Dios
http://www.regionmadrededios.gob.pe
Gobierno Regional de Moquegua
http://www.regionmoquegua.gob.pe
Gobierno Regional de Pasco
http://www.regionpasco.gob.pe/paginaindex.asp.htm
Gobierno Regional de Puno
http://www.regionpuno.gob.pe
Gobierno Regional de San Martin
http://www.regionsanmartin.gob.pe
Gobierno Regional de Tacna
http://200.48.189.35/pagina
Gobierno Regional de Tumbes
http://www.regiontumbes.gob.pe
Gobierno Regional de Ucayali
http://www.regionucayali.gob.pe
Gobierno Regional del Callao
http://www.regioncallao.gob.pe
Televisión
América televisión
http://www.americatv.com.pe
Andina de Televisión
http://www.atv.com.pe
Panamericana Televisión
http://www.pantel.com.pe
Frecuencia Latina
http://www.frecuencialatina.com.pe

Radio
RPP
http://www.rpp.com.pe
CPN Radio
http://www.cpnradio.com.pe

Periódicos del Perú y el mundo
Prensa Escrita
http://www.prensaescrita.com
Gran base de datos de diarios en español en el mundo
Sala de Prensa
http://www.saladeprensa.org
Base de datos de periódicos de todo el mundo
Universidad de Texas
http://lanic.utexas.edu/la/region/news
Diarios del mundo en diversos idiomas
Refdesk
http://www.refdesk.com/paper.html
Gran base de datos con periódicos de todo el mundo