ESTE 5 DE JUNIO VOTA SIN MIEDO Y CONSTRUYAMOS JUNTOS EL PERÚ QUE TODOS QUEREMOS.

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SEREMOS CUSTODIOS Y DEFENSORES DECIDIDOS DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA

jueves, 23 de septiembre de 2010

Sesión 13B Clase Virtual Dia 25 de Septiembre de 2010

Como trabajo grupal se debera indagar como esta conformada la Corte Penal Internacional.

De la misma forma deberá determinar su criterio sobre la justicia y/o injusticia del dicho Tribunal Internacional.

18 comentarios:

  1. Antecedentes
    En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte internacional, permanente para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. En la resolución 260 (III)del 9 de diciembre de ese año, la Asamblea General afirmó que "en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad" y está "convencida de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional".
    En parte por estos trágicos hechos como son los crimines el genocidio , y por el desarrollo alcanzado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por el Derecho Penal Internacional , se celebró en la ciudad de Roma una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en cuya acta final, suscrita el día El 17 de julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma. se estableció "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional". Se trata entonces del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional

    LA CORTE PENAL INTERNACIONAL ESTÁ CONFORMADA
    La Corte está formada por la Presidencia, la División de Prejuicio, la Oficina del Fiscal y el Registro. La Corte está compuesta de 4 órganos, 2 oficinas semiautónomas y The Trust Fund for Victims (TFV). Y esta conformada por los órganos que son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina Del Fiscal Y Registro. Cuenta con 18 jueces, elegidos por la Asamblea de Estados partes por un período de 9 años. No puede haber dos jueces de la misma nacionalidad. Ellos se encargan de elegir al Presidente, mientras que el Fiscal es elegido por votación secreta por la Asamblea de Estados partes. La Corte tiene su sede en La Haya pero puede reunirse en otros lugares.
     El Presidente de la Corte: Juez Sang – Hyum Song (República de Korea), elegido el 11 mar. 2009.
     El 1er. Vicepresidente de la Corte: Juez Fatoumata Dembele Diarra (Malí)
     El 2do. Vicepresidente de la Corte: Juez Hans- Peter Kaul (Alemania)
     18 jueces organizados dentro de la División de Cuestiones-Preliminares, la División de Juicio y la División de Apelaciones.
     El Primer Fiscal de la Corte: Mr. Luis Moreno Ocampo (Argentina).
     La Registrador de la Corte: Ms. Silvana Arbia (Italia).
    Las oficinas semiautónomas son la oficina del abogado público para víctimas y la oficina del abogado público para la defensa.

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  2. Asamblea de los Estados Partes: La Asamblea de los Estados Partes es la de supervisión de la gestión y el órgano legislativo de la Corte Penal Internacional. Está compuesto por representantes de los Estados que han ratificado y adherido al Estatuto de Roma. Por principio de independencia de la Corte, y para garantizar su imparcialidad política, la Asamblea de los Estados Partes no es un órgano de la CPI. La Asamblea de los Estados partes funciona en vez como el brazo legislativo de la Corte que igualmente garantiza su financiamiento. Según la Corte Penal Internacional, en su página web, actualizada hasta diciembre de 2009, 110 países han firmado el Estatuto De Roma de la Corte Criminal Internacional, quedando dividido por zonas geográficas, así: países africanos, países asiáticos, Europa del Este, Latinoamérica y el Caribe y Europa del Oeste y otros países.
    Una de las ideas que dirigió aquella asamblea era de convertir a la Corte en un organismo realmente internacional. Pese a las críticas que suscitaron en su momento las reglas de ratificación que no permiten reservas, se estableció un alto número de quórum para que ésta entrara en funciones (60 ratificaciones). Las ratificaciones fueron logradas en 4 años, entrando en vigor el Estatuto el 1 de julio de 2002.

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  3. Los Criterios De Justicia De La Corte Internacional Penal
    El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:
     Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;
     Nullum crime sine lege : el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;
     Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;
     Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;
     Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita;
     La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen;
     Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado;
     Responsabilidad por el cargo;
     Imprescriptibilidad; y
     Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.

    Los Criterios De Injusticia De La Corte Internacional Penal:
    El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por Estados Unidos , Rusia, China, India, Israel, Cuba e Iraq, lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales este tipo de casos.El artículo 98 del Estatuto señala:
     La Corte podrá negarse a dar curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que obtenga la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

     La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega
    Estas normas establecen una forma de evitar el cumplimiento de las resoluciones de la Corte cuando exista un tratado internacional que proteja al nacional de otro estado que no sea parte del Estatuto. En términos prácticos, los Estados Unidos han hecho uso de esta situación que se preveía excepcional en los casos, estableciendo tratados de cooperación con diversos países en los términos que señala el artículo antes mencionado.
    A partir del año 2003, Estados Unidos decidió poner término a la ayuda militar a los países que decidieran no acceder a convenir un tratado de exclusión en base al artículo 98. Este medio de presión, con el cual en junio de 2005 ya había logrado convenir acuerdos con cerca de 100 países, no fue aceptado por varios Estados que vieron afectados sus aportes militares por parte de los Estados Unidos. Entre estos últimos se encuentran Brasil, Costa Rica, Ecuador, Perú, Sudáfrica, Venezuela y otros países de África y América Latina.

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  4. Los Criterios De Justicia De La Corte Internacional Penal
    El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:
     Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;
     Nullum crime sine lege : el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;
     Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;
     Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;
     Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita;
     La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen;
     Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado;
     Responsabilidad por el cargo;
     Imprescriptibilidad; y
     Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.

    Los Criterios De Injusticia De La Corte Internacional Penal:
    El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por Estados Unidos , Rusia, China, India, Israel, Cuba e Iraq, lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales este tipo de casos.El artículo 98 del Estatuto señala:
     La Corte podrá negarse a dar curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que obtenga la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

     La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega
    Estas normas establecen una forma de evitar el cumplimiento de las resoluciones de la Corte cuando exista un tratado internacional que proteja al nacional de otro estado que no sea parte del Estatuto. En términos prácticos, los Estados Unidos han hecho uso de esta situación que se preveía excepcional en los casos, estableciendo tratados de cooperación con diversos países en los términos que señala el artículo antes mencionado.
    A partir del año 2003, Estados Unidos decidió poner término a la ayuda militar a los países que decidieran no acceder a convenir un tratado de exclusión en base al artículo 98. Este medio de presión, con el cual en junio de 2005 ya había logrado convenir acuerdos con cerca de 100 países, no fue aceptado por varios Estados que vieron afectados sus aportes militares por parte de los Estados Unidos. Entre estos últimos se encuentran Brasil, Costa Rica, Ecuador, Perú, Sudáfrica, Venezuela y otros países de África y América Latina.

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  5. CORTE PENAL INTERNACIONAL
    La Corte Penal Internacional es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad como la esclavitud, el exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas, las torturas, los secuestros y el delito de agresión, el terrorismo, entre otros. Tiene su sede en La Haya, Países Bajos.
    1.- ÓRGANOS DE LA CORTE
    La Corte Penal Internacional se encuentra formada por cuatro órganos principales
    a) La presidencia
    Está compuesta por el Presidente, el primer y el Segundo Vicepresidentes, quienes son electos por mayoría absoluta de los jueces por un término renovable de tres años.
    La presidencia es responsable por la administración de la propia Corte, con excepción de la Oficina del Fiscal, aunque la presidencia coordinará y observará la concurrencia del Fiscal en todos los asuntos de mutuo interés.
    Actualmente el Juez Philippe Kirsch funge como Presidente, mientras la Juez Akua Kuenyehia es la Primera Vicepresidente, y la Juez Elizabeth Odio Benito es Segunda Vicepresidenta de la Corte

    b) Las Cámaras
    Existen tres divisiones en la corte:
    * División de Apelaciones
    * Divisiónde Juicio
    * División de Pre-juicio
    Cada División es responsable por llevar a cabo las funciones judiciales de la Corte. La División de Apelaciones se compone por el Presidente y otros cuatro jueces, mientras que la Dimisión de Juicio y la de Pre-juicio cuentan con no menos de seis jueces cada una. Estas dos últimas Divisiones se componen predominantemente de jueces con experiencia en juicios criminales. Los jueces son asignados a estas divisiones por un período de tres años y hasta el final de cualquier caso cuya audiencia haya comenzado

    c) La Oficina del Fiscal
    El mandato de esta Oficina es conducir las investigaciones y persecución de crímenes que caen dentro de la jurisdicción de la Corte (crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, en un período posterior , y una vez que los Estados hayan acordado una definición para el crimen de agresión , la Oficina podrá investigar y perseguir este crimen)
    A través de las investigaciones y la persecución de tales crímenes, la Oficina contribuirá a terminar con la impunidad para los perpetradoras de los más serios crímenes de interés para la comunidad internacional en su conjunto, y así contribuirá a la prevención de tales crímenes.
    El fiscal actual es el Sr. Luis Moreno Ocampo quien entró en funciones el 16 de junio de 2003

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  6. Acontecimientos actuales que nos muestran la implicancia de la Corte Penal Internacional:
    Los primeros casos conocidos por la Corte fueron situaciones de crímenes internacionales en la República Democrática del Congo, Uganda, la República Centroafricana y Sudán, remitidas por los propios países y por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el caso del Darfur sudanés.
    En un histórico día, el 14 de octubre de 2005 se anunció a la prensa que el Fiscal de la Corte emitió órdenes internacionales de búsqueda y captura inmediata en contra de cinco ugandeses pertenecientes al Ejército de Resistencia del Señor, por graves crímenes cometidos en ese país africano.
    El 6 de agosto de 2010, un abogado colombiano envió a la Oficina del Fiscal una denuncia en contra de Hugo Chávez por su responsabilidad en la comisión de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra ocurridos en la zona de frontera colombo-venezolana por la FARC.
    Orígenes:
    Los fundamentos políticos y doctrinales tras el establecimiento de un tribunal internacional para el enjuiciamiento de crímenes son de larga data en occidente. Ya en 1919, una vez terminada la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión, pero nunca se llegó a un acuerdo sobre la materia.
    Su fundamento original más directo se encuentra en los Juicios de Núremberg y en los Juicios de Tokio. Pese a que el primero de estos ha sido objeto de graves críticas -tanto por castigar penalmente a personas jurídicas como las S.S. o la Gestapo, o por no aplicar principios de temporalidad y territorialidad de los delitos- fueron en conjunto considerados un gran avance en materia de justicia internacional.
    Posteriormente, en los albores de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos el que se explorara la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal. Sin embargo, después de largos debates, la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991 - 1995) y el genocidio ruandés (1994).
    En parte por estos trágicos hechos, y por el desarrollo alcanzado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por el Derecho Penal Internacional, se celebró en la ciudad de Roma una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, se estableció la Corte Penal Internacional. Se trata entonces del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional.

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  7. La corte Penal Internacional:
    La Corte Penal Internacional es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad como la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas , las torturas, los secuestros y el delito de agresión, el terrorismo, entre otros. Tiene su sede en La Haya, Países Bajos.
    La Corte está compuesta de 4 órganos, 2 oficinas semi-autónomas y The Trust Fund for Victims (TFV). Los órganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Registro.
    • El Presidente de la Corte:
    Juez Sang-Hyun Song(República de Korea), elegido el 11 mar. 2009.
    El 1er. Vicepresidente de la Corte:
    Juez Fatoumata Dembele Diarra (Malí)
    El 2do. Vicepresidente de la Corte:
    Juez Hans-Peter Kaul (Alemania) 18 jueces organizados dentro de la División de Cuestiones-Preliminares, la División de Juicio y la División de Apelaciones. DJ El Primer Fiscal de la Corte:
    Mr. Luis Moreno Ocampo (Argentina). OF
    • La Registrador de la Corte:
    Ms Silvana Arbia (Italia). R
    Las oficinas semi-autónomas son la Oficina del Abogado Público para Víctimas y la Oficina del Abogado Público para la Defensa.
    La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes.
    Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:
    • El genocidio(art. 6);
    • Los crímenes de lesa humanidad (art. 7);
    • Los crímenes de guerra (art. 8);
    • El delito de agresión (no definido).

    Criterios de aplicación:
    El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:
    • Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;
    • Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;
    • Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;
    • Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;
    • Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita;
    • La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen;
    • Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado;
    • Responsabilidad por el cargo;
    • Imprescriptibilidad; y
    • Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal

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  8. 3. NUESTRO CRITERIO SOBRE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL: ¿JUSTICIA O INJUSTICA?
    La Corte Penal Internacional es hoy el mayor enemigo de la Paz entre las naciones. La cual está disfrazada con los ropajes luminosos de la “Justicia Universal”, pero sólo es una herramienta de la perversidad humana en su concepción más elevada, precisamente porque hace parecer bueno lo malo. No sólo pretende llegar a ser un instrumento discrecional y arbitrario de la ultraizquierda fracasada; también pretende despreciar los parámetros terrenales y operativos de la aplicación de la justicia; pero lo peor de todo, es que es un instrumento en manos del rencor, que conseguirá que nunca cicatricen las heridas de ningún conflicto humano en el futuro.
    La Corte Penal Internacional es un tratado entre naciones particulares, algo más de un centenar, que no es parte de las Naciones Unidas, y que en nombre de la "Justicia Universal" se atreve a arrogarse la facultad de exportar una jurisdicción penal a terceras naciones violando su soberanía y el derecho a enjuiciar a personalidades protegidas por su inmunidad, mostrando un claro desprecio por los principios más fundamentales del Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas. Ningún Estado, por poderoso o despótico que sea se ha atrevido reservarse tamañas atribuciones, por la sencilla razón de que eso es un acto de agresión entre naciones. O sea; que tenemos a un organismo que pretendiendo reprimir la agresión de una nación sobre otra; sin embargo, se arroga la facultad de ejercer acciones de agresión discrecionalmente. En otras palabras: la Corte Penal Internacional al tratar de evitar los estragos naturales de la guerra, pone los ladrillos para que estos se produzcan.
    Afortunadamente, las atribuciones de la Corte Penal Internacional están limitadas. Una de sus limitaciones es que por ahora está actuando a recomendación del Consejo de Seguridad de la ONU que cuenta con 5 vetos, para iniciar cualquier proceso. Aunque también el Fiscal podría iniciar acciones de oficio ignorando al Consejo de Seguridad. Una de las cosas que más duelen a quienes aspiran a usar la Justicia Universal para dar rienda suelta a sus deseos revanchistas, más o menos injustificables es, precisamente el del veto de EEUU.
    A día de hoy, lo cierto, es que la Corte Penal Internacional sólo tiene abiertos cuatro casos, los cuatro en África casualmente (R.D. del Congo, R. Centroafricana, Sudan y Uganda). A pesar de la amplitud de las masacres cometidas en estos cuatro casos con cientos de miles de víctimas y millones de desplazados, hoy sólo hay tres detenidos ocupando las asépticas celdas de la Corte. El Tribunal parece estar encontrando dificultades para hacer entrar a los encausados por su propia voluntad en los calabozos.
    Que el Estatuto de creación de la CPI no aporta ninguna contribución a la puesta en práctica del Derecho y la justicia internacionales, lo demuestra su poca eficacia para reprimir los crímenes que se ha autoencomendado y, sin embargo, lo mucho que se ha avanzado si se trata de cuestionar la soberanía de los Estados y su jurisdicción.

    Atentamente Grupo Nº7

    William Alexis Seminario Ayala
    Luis Hernando Carrión Coronado

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  9. La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad como la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas, las torturas, los secuestros y el delito de agresión, el terrorismo, entre otros. Tiene su sede en La Haya, Países Bajos.La Corte está formada por la Presidencia, la División de Prejuicio, la Oficina del Fiscal y el Registro. Cuenta con 18 jueces, elegidos por la Asamblea de Estados partes por un período de 9 años. No puede haber dos jueces de la misma nacionalidad. Ellos se encargan de elegir al Presidente, mientras que el Fiscal es elegido por votación secreta por la Asamblea de Estados partes. La Corte tiene su sede en La Haya pero puede reunirse en otros lugares.
    ÓRGANOS DE LA CORTE
    La Corte Penal Internacional se encuentra formada por cuatro órganos principales
     LA PRESIDENCIA
    Está compuesta por el Presidente, el primer y el Segundo Vicepresidentes, quienes son electos por mayoría absoluta de los jueces por un término renovable de tres años.
    La presidencia es responsable por la administración de la propia Corte, con excepción de la Oficina del Fiscal, aunque la presidencia coordinará y observará la concurrencia del Fiscal en todos los asuntos de mutuo interés.
    Actualmente el Juez Juez Sang-Hyun Song (República de Korea), elegido el 11 mar. 2009 como Presidente, mientras el Juez Fatoumata Dembele Diarra (Malí) es la Primer Vicepresidente, y el Juez Hans-Peter Kaul (Alemania) es el Segundo Vicepresidenta de la Corte
     LAS CÁMARAS
    Existen Tres Divisiones En La Corte:
    • División de Apelaciones
    • División de Juicio
    • División de Pre-juicio

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  10.  JUECES
    La Corte está integrada por 18 Jueces que son elegidos a partir de dos listas:
    • Lista A: Consiste en candidatos con gran competencia en derecho penal y procesal, así como la experiencia necesaria como juez, fiscal, abogado u otra labor similar en procesos criminales
    • Lista B: Consiste en candidatos con gran competencia en áreas de derecho internacional, tales como derecho humanitario internacional y la codificación de los derechos humanos, así como una extensa experiencia legal profesional que sea de relevancia para el trabajo judicial de la Corte

    ASAMBLEA DE LOS ESTADOS PARTES
    La Asamblea de los Estados Partes es la de supervisión de la gestión y el órgano legislativo de la Corte Penal Internacional. Está compuesto por representantes de los Estados que han ratificado y adherido al Estatuto de Roma. Por principio de independencia de la Corte, y para garantizar su imparcialidad política, la Asamblea de los Estados Partes no es un órgano de la CPI. La ASP funciona en vez como el brazo legislativo de la Corte que igualmente garantiza su financiamiento. Según la Corte Penal Internacional, en su página web, actualizada hasta diciembre de 2009, 110 países han firmado el Estatuto De Roma de la Corte Criminal Internacional, quedando dividido por zonas geográficas, así: países africanos, países asiáticos, Europa del Este, Latinoamérica y el Caribe y Europa del Oeste y otros países.
    Una de las ideas que dirigió aquella asamblea era de convertir a la Corte en un organismo realmente internacional. Pese a las críticas que suscitaron en su momento las reglas de ratificación que no permiten reservas, se estableció un alto número de quórum para que ésta entrara en funciones (60 ratificaciones). Las ratificaciones fueron logradas en 4 años, entrando en vigor el Estatuto el 1 de julio de 2002.

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  11. II. CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA Y/O INJUSTICIA DEL DICHO TRIBUNAL INTERNACIONAL.
    Sin duda alguna como todo organismo sea nacional o internacional tendrán un grado de acierto así como también un grado de errores que se podrían configurar en injusticias, pero claro que desde un plano internacional las injusticias tendrán mucho mas repercusiones que las justicias que puede cumplir la Corte penal Internacional conforme a su normal accionar.
    Sobre la justicia que imparte este tribunal podemos decir que cumple un papel muy importante y verdadero ya que busca que sean castigados aquellos delitos que han alterado de manera relevante un aspecto de la sociedad. Así mismo si bien la Corte Penal Internacional continúa siendo una institución relativamente nueva en el concierto internacional, puede sostenerse que ya ha dejado una fase primordialmente organizativa que la ocupó durante sus primeros años para entrar de lleno en operación. Esta operación implica, conforme a su mandato, la investigación y enjuiciamiento de los más graves crímenes de derecho internacional que se encuentren dentro de su competencia material, vale decir, por ahora, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Conforme al artículo 5 de su estatuto, la Corte también tiene competencia respecto del crimen de agresión. Sin embargo, su competencia en este punto está suspendida hasta que se logre una descripción de la conducta punible. Lo cierto es que, por ser la Corte Penal Internacional el primer tribunal internacional con competencia penal de carácter permanente y sobre todo porque el principio de complementariedad en el que basa su actuar, da a su regulación una mayor complejidad que la existente en los demás tribunales en ejercicio, por lo que su actuar ha sido necesariamente pionero en varios aspectos, resultando una suerte de justicia impartida internacionalmente.

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  12. 2da continuacion de la pregunta II...Cabe mencionar dos ejemplos que han marcado hito y justicia con respecto a esta corte, las cuales son: la decisión que estuvo por significar la liberación del primer detenido ante la Corte, y la solicitud de la Fiscalía de dictar una orden de detención contra el presidente en ejercicio de Sudán Omar Hassan Ahmad Al Bashir. Optamos por esta forma de proceder con la convicción de que examinando estos dos hitos se podrán comprender de mejor forma las fortalezas o desarrollos que implican avances en el actuar de la Corte y debilidades o desarrollos que se pueden calificar de cuestionables, y cuya superación representa desafíos para la justicia penal internacional. El hecho de que el Fiscal haya solicitado la detención de un jefe de Estado en ejercicio significa que se procura investigar y someter a juicio a quienes según la información disponible corresponda, más allá de su cargo oficial. Si bien esta posibilidad está explícitamente abierta conforme al art. 27 párr. 1. De su estatuto, la Fiscalía ha demostrado que está dispuesta a utilizar esta atribución sin tomar el camino de procurar evitarse problemas, sino que está dispuesta a enfrentarlos. También ha de citarse como fortaleza la decisión de hacer prevalecer los derechos del imputado de estos horrendos crímenes por sobre otras consideraciones también atendibles. Así quedó de manifiesto en el caso Lubanga, que se comentará más adelante, y que echa por tierra con hechos las alegaciones de quienes sostienen que la Corte busca condenas a cualquier precio.
    Entonces podemos decir que la corte penal internacional ha sido creada con la finalidad exclusiva de impartir justica pero dentro de un plano supranacional contra aquellos delitos que consideramos los mas grave, cosa que consideramos acertado porque no se podría analizar todos los casos de delitos que se presentan en los países suscritos ante esta corte.

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  13. 3ra continuacion de la pregunta II...En contra posición podemos decir que la Corte Penal Internacional posee algunas injusticias y también debilidades que deben ir desapareciendo poco a poco con el correcto accionar de la corte evitando cualquier influencia por parte de un país integrante u otro organismo supranacional que pretenda desequilibrar la justicia que se pretende impartir al castigar a los autores de delitos graves.
    Como en toda institución, particularmente cuando se asume el ejercicio de verla desde fuera, pueden observarse fortalezas o desarrollos que implican avances y debilidades o desarrollos que pueden calificarse de cuestionables, y cuya superación representa desafíos.
    Entre las debilidades de la Corte como institución puede mencionarse que los funcionarios de la Corte están bastante sobrecargados de trabajo con las cuatro situaciones que están siendo objeto de investigación (Uganda, República Democrática del Congo, Sudán-Darfur y República Centroafricana), lo que hace que no puedan dedicarse a nuevas investigaciones que se harían igualmente necesarias. Por otra parte, precisamente el olvido del que por décadas han sido objeto estas regiones para gran parte del globo, ha permitido que tengan allí lugar crímenes de las características y en la escala que lamentablemente han existido, y el hecho de que por fin se pretenda investigar y sancionar seriamente no puede ser cuestionado. Con lo que se puede deducir que no haya una verdadera repartición de injustica y por lo tanto se convierta en injusticia al no poder investigar los hechos tal como se deben y así poder castigar a los responsables.
    Claro está que lo óptimo sería contar con más recursos, pero hay que juzgar la labor que se hace conforme a los recursos de los que efectivamente dispone la institución.

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  14. 4ta continuacion de la pregunta II...Desde el punto de vista político, suele citarse como debilidad el hecho de que la Corte aún no cuente con la ratificación de importantes potencias. Sin embargo, no puede desconocerse que la institución sí cuenta con un amplio respaldo de los Estados democráticos, a pesar de la activa campaña de Estados Unidos por evitarlo.
    El ejercicio de esta jurisdicción está regulado conforme al principio de complementariedad, de modo que la Corte solamente está facultada para investigar y conocer de los casos más graves que no hayan sido ni estén siendo investigados ni juzgados por otra jurisdicción de manera seria, lo que será revisado por la sala de cuestiones preliminares antes de autorizar el inicio de un procedimiento.
    Hay que ponernos a pensar que como nosotros somos parte de esta corte no tenemos ningún problema pero ello no es así ya que como en todo organismo hay quienes quieren sacar provecho para poner de su lado algún privilegio, en estos casos podemos ser víctimas de las influencias que algunos estados pueden hacer a esta corte para que determinado caso se resuelve a su mejor conveniencia y eso no es así pero como nosotros somos un país sub desarrollado debemos creer en la transparencia de esta corte pero y tratar en lo posible de que los delitos que se nos cometan sean debidamente investigados y si es el caso castigados con la debida fuerza que se merece y no dejarse llevar de aspectos ajenos a los intereses de las partes. También se podría decir que existe una injusticia cuando se pretende generalizar a todos los países en la jurisdicción de la corte para así llevar los casos que crean es de su competencia, pero ello pensamos que si bien es cierto parece un acto de justicia algunas veces se pueden hacer arbitrariedades y someter a aquellos países que no están suscritos con el sólo propósito de sacar algún beneficio, no para la corte sino para un tercero, en este caso un país que puede tener mucho poder para someter en lo que se quiera a otros país con el pretexto de castigar delitos que afectan al ser humano no sólo de ese país sino a la población mundial.

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  15. hola doctor...ahi le hemos mandado el trabajo de la clase virtual 13B, tambien se la hemos mandado a su correo. disculpe el orden d los comentarios, lo que pasa es que se borraban los comentraios y teniamos que volverlos a poner.espero su comprension...grupo 4:
    silva vilchez jhonny
    sullon coronado shirley gabriela
    guanilo castillo ammy

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  16. hola doctor...ahi le hemos mandado el trabajo de la clase virtual 13B, tambien se la hemos mandado a su correo. disculpe el orden d los comentarios, lo que pasa es que se borraban los comentraios y teniamos que volverlos a poner.espero su comprension...grupo 4:
    silva vilchez jhonny
    sullon coronado shirley gabriela
    guanilo castillo ammy

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  17. 2da parte de la pregunta I... LA OFICINA DEL FISCAL
    El mandato de esta Oficina es conducir las investigaciones y persecución de crímenes que caen dentro de la jurisdicción de la Corte (crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, en un período posterior, y una vez que los Estados hayan acordado una definición para el crimen de agresión, la Oficina podrá investigar y perseguir este crimen)
    A través de las investigaciones y la persecución de tales crímenes, la Oficina contribuirá a terminar con la impunidad para los perpetradores de los más serios crímenes de interés para la comunidad internacional en su conjunto, y así contribuirá a la prevención de tales crímenes.
    El fiscal actual es el Sr. Luis Moreno Ocampo quien entró en funciones el 16 de junio de 2003.

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  18. LOS CRITERIOS DE JUSTICIA RADICAN EN LA IMPORTANCIA QUE TIENE ESTA CORTE PENALINTERNACIONAL:
    Es necesario perseguir y castigar a los responsables de los crímenes como el genocidio ya que la Corte Internacional de Justicia solo se ocupa de casos entre Estados sin enjuiciar a individuos. Sin una corte penal internacional que trate la responsabilidad individual en los actos de genocidio y las violaciones graves de derechos humanos, estos delitos quedan a menudo impunes.
    El establecimiento de un tribunal permanente para castigar a los responsables de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio es importante porque evita los retrasos inherentes de preparar un tribunal ad hoc que pueden ser aprovechado por los criminales para escapar o desaparecer; los testigos pueden ser intimidados o las condiciones políticas y sociales pueden empeorar, además de que las investigaciones se encarecen.
    En materia de garantías, el derecho penal internacional nace ya como trasgresor. Desde el Tribunal de Núremberg, hasta los Tribunales formados para juzgar los hechos en Ruanda y la Ex Yugoslavia, adolecen de grandes pecados en ese sentido. Todos fueron tribunales ad hoc y no respetaban el principio de legalidad, quiere no sólo que las conductas hayan sido condenadas, sino que lo fueran con certeza absoluta, en tipos penales cerrados y con penas perfectamente determinadas.
    Los tribunales ad hoc están sujetos a los límites de tiempo o lugar. En el último año, se han asesinado los miles de refugiados del conflicto étnico en Ruanda, pero el mandato de ese Tribunal se limita a los eventos que ocurrieron en 1994. Los crímenes que sucedieron después de esa fecha ya no entran en la jurisdicción de estos tribunales.
    La Corte Penal Internacional también puede actuar cuando las instituciones nacionales de justicia son involuntarias o incapaces de actuar. Además puede prevenir la comisión de crímenes de lesa humanidad deteniendo a delincuentes de guerra futuros.

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